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Se aprueba reglamento del Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19

Mediante el Decreto No. 43 de 2021, se aprueba el Reglamento de Fondo de Emergencia Transitorio de COVID-19.

Disposiciones Principales

  • Que a través de la Ley Nº 21.288, que Crea el Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19, cuyo objeto es financiar todo tipo de gastos derivados de los efectos económicos y sociales que ha generado la pandemia, y está fundado en criterios de transitoriedad; dotado de la amplitud imprescindible para poder destinar recursos a distintos tipos de gasto para hacer frente a las innumerables necesidades derivadas de una emergencia de estas características; confiriendo mayores flexibilidades; todo, con el debido contrapeso consistente en obligaciones especiales de mayor transparencia e información.
  • La administración del Fondo corresponde al Ministro de Hacienda.
  • El Fondo se extinguirá de pleno derecho el 30 de junio de 2022 y, antes de esa fecha, por el completo agotamiento de los recursos.
  • El saldo que exista al tiempo de la extinción del Fondo se transferirá al Fondo de Estabilización Económico y Social.
  • El financiamiento dirigido a empresas estratégicas sólo podrá efectuarse si una ley especial lo autoriza.
  • La información que proporcionen tanto el Ministerio de Hacienda como los restantes ministerios ejecutores de las acciones e iniciativas que se financien con cargo al Fondo, de conformidad a los artículos anteriores, deberá hacer referencia al monto de ejecución del Fondo y a las transferencias efectuadas o recepcionadas, según sea el caso, y deberá indicar el detalle de su saldo efectivo y los ingresos por intereses, según corresponda y en el caso en que estos se materialicen.
  • El incumplimiento de los deberes de información dará lugar al procedimiento y a las sanciones.
Fuente: Diario Oficial 23/04/21

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