A través de la Ley N° 21.366 se modificó la Ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades, en ese sentido, los cambios más relevantes fueron los siguientes;
- Incorpórase, en el artículo 3°, los siguientes numerales 7 y 8, nuevos:
- 7. Registro de Accionistas: registro al que hace referencia la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y su reglamento, así como el que señala el Código de Comercio relativo a las sociedades por acciones, que será llevado electrónicamente en el sitio del Registro, para las personas jurídicas que se acojan a la presente ley, y en el que deberán realizarse las inscripciones de conformidad a lo establecido en el artículo 13 bis.
- 8. Registro de Poderes: registro llevado electrónicamente en el sitio electrónico del Registro en el que podrán incorporarse los poderes y delegaciones otorgados, modificados o revocados, de las personas jurídicas que se acojan a la presente ley, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 ter.”.
- Modifícase el artículo 4°, de la siguiente manera:
- Incorpórase, en el inciso primero, a continuación del punto y final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Reglamento determinará los aspectos operativos sobre la forma en que podrá realizarse la resciliación de determinados actos, para lo cual las partes que hayan comparecido a dicho acto deberán suscribir un formulario dispuesto al efecto.”.
- Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase “hubiesen comparecido al acto que lo origina”, por la siguiente: “deben concurrir a su firma, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley”.
- Eliminase el inciso segundo del artículo 8°
- Modifícase el artículo 9°, de la siguiente manera:
- Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
- “La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, pudiendo concurrir a su firma por medio de sus representantes o apoderados, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.”.
- Entre otros cambios.
Aplicación de los cambios
La normativa señala que, las modificaciones en cuestión deberán realizarse mediante un decreto supremo expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Finalmente, es importante señalar que, el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva
Fuente: Diario Oficial 25/08/21