Mediante el Decreto Con Fuerza de Ley No. 89 de 2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile, establece las normas para regular los registros y procedimientos relativos a Inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
1. Disposiciones Generales
- El Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante e indistintamente el Servicio, se relacionarán con otros órganos del Estado, servicios públicos, y la ciudadanía, a través de medios electrónicos.
- El Servicio administrará una plataforma electrónica para que los órganos del Estado, servicios públicos, y las personas naturales, ingresen sus solicitudes y demás documentos electrónicos, de conformidad al procedimiento que corresponda.
- El Servicio mantendrá un expediente electrónico por cada titular de un número de rol único nacional -RUN-, en el cual registrará los datos, antecedentes y actuaciones, correspondientes a solicitudes relacionadas con los registros a su cargo.
2. De las Inscripciones y el Registro Electrónico
- Toda inscripción en uno de los registros a cargo del Servicio, deberá practicarse a través del sistema electrónico del Servicio, las cuales serán almacenadas en un Registro Electrónico.
- En caso de extravío o destrucción de una inscripción, ya sea en soporte físico o electrónico, se iniciará un procedimiento de reconstitución, para lo cual se requerirán todos los antecedentes que consten en el Servicio o que pueda aportar el interesado u otros órganos del Estado y servicios públicos.
- Una vez reconstituida la inscripción, ésta será ingresada a través del sistema electrónico del Servicio, y se dejará constancia de aquélla en el Registro Electrónico.
- Asimismo, los procedimientos administrativos que alteren, modifiquen o complementen una inscripción en uno de los registros a cargo del Servicio, se ingresarán a un expediente electrónico, en el que se incorporarán en orden cronológico sucesivo, todas las actuaciones relacionadas con dicho registro hasta su término, mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
- Tales actuaciones, documentos y resoluciones del Servicio que, dentro del procedimiento, consten en formato papel, serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente. Dicho expediente electrónico, en el que consten las actuaciones, deberá mantenerse actualizado, y a él tendrán acceso permanente los interesados, por medio de un sistema de autenticación, con indicación de la fecha y hora de su presentación, ocurrencia o envío.
- Para mayor detalle sobre las demás disposiciones puede visitar el siguiente enlace web: Diario Oficial 42861
3. Vigencia
Las normas contenidas en el presente decreto con fuerza de ley comenzarán a regir conjuntamente con la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, sin perjuicio de aquellas medidas que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Servicio de Registro Civil e Identificación deban adoptar previamente para la adecuada ejecución de ambos cuerpos normativos.
Fuente: Diario Oficial 22/01/21