La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados de Chile ha aprobado otorgar más facultades al Servicio de Impuestos Internos (SII) con el objetivo de endurecer el control de los precios de transferencia mediante la fiscalización de operaciones de empresas en el exterior.
1. Reforma Tributaria
Los diputados están realizando una serie de votaciones para los artículos de la reforma tributaria, en especial aquellas medidas contra la elusión de impuestos y aquellas que afectan la recaudación de las grandes empresas con operaciones en el exterior.
2. Labor del SII
Se sabe que el SII realiza un control de las operaciones en mención para determinar que se cumpla con el principio de plena competencia, es decir, que dichas operaciones se hayan realizado a precios de mercado.
3. Modificaciones en relación a Precios de Transferencia
Por esta razón, los diputados decidieron modificar los criterios para eximirse del impuesto de este artículo. Si antes se podía acceder cuando en la sociedad o entidad extranjera cuyas acciones, cuotas, títulos o derechos se enajenan, no existe un socio, accionista, titular o beneficiario con residencia o domicilio en Chile con un 5% o más de participación o beneficio en el capital o en las utilidades de dicha sociedad o entidad extranjera; luego del cambio, se sube el límite al establecer que ese 5% se considerará también tanto el control directo o indirecto.
Por otro lado, se ha establecido una nueva definición por la cual el SII podrá impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados en los precios de transferencia, cuando estos no cumplan con el principio de plena competencia. En ese sentido, se señala que se entenderá por precios, valores o rentabilidades normales de mercado los que hayan o habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables. También aprobó eliminar el criterio de relaciones entre personas naturales para aplicar los precios de transferencia.
4. Eliminación de la deducción de gasto
Se pondrá en debate eliminar la deducción de gasto que beneficia a las empresas que realicen estas transacciones. Por ejemplo, actualmente, si una empresa matriz sobreendeuda a una filial en el extranjero, tiene que pagar un impuesto con tasa de 35%, aplicable a ese gasto, como intereses, comisiones, remuneraciones, gastos financieros y cualquier otro recargo. La base imponible de ese tributo es la diferencia entre esa tasa de 35% y una de 4%.
No obstante, el 31% de diferencial entre ambos gravámenes puede ser deducible como gasto por parte de la matriz chilena. Por ello, se busca eliminar dicha deducción.
Fuente: Diario Financiero 02/12/22