Mediante el Decreto No. 18 de 2022, Hacienda dispone la reactualización de las cantidades que conforman las escalas contenidas en los artículos referidos sobre base presunta de la actividad minera de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta.
1. Actualizaciones
Conforme a lo señalado por el citado Decreto, se dispone reactualizar en un 7,0% las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica que conforman las escalas contenidas en los artículos 23 y 34 Nº 2, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta según la última actualización dispuesta por el decreto exento Nº 28, de 2 de febrero de 2021, del Ministerio de Hacienda, quedando dichas escalas con los siguientes tramos:
A. Escala de tasas de afectación del IR a los pequeños mineros artesanales (artículo 23)
- 1% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 351,37 centavos de dólar por libra;
- 2% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 351,37 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 451,81 centavos de dólar por libra; y
- 4% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 451,81 centavos de dólar por libra.
B. Escala sobre determinación de la Renta Presunta del impuesto de primera categoría en los de la actividad minera (artículo 34 Nº 2 letra c)
Se presume de derecho que la renta líquida imponible de la actividad minera, incluyendo en ella la actividad de explotación de plantas de beneficio de minerales, siempre que el volumen de los minerales tratados provenga en más de un 50% de la pertenencia explotada por el mismo contribuyente, será la que resulte de aplicar sobre las ventas netas anuales de productos mineros, la siguiente escala:
- 4% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, no excede de 331,23 centavos de dólar;
- 6% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 331,23 centavos de dólar y no sobrepasa de 351,37 centavos de dólar;
- 10% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 351,37 centavos de dólar y no sobrepasa de 401,54 centavos de dólar;
- 15% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 401,54 centavos de dólar y no sobrepasa de 451,81 centavos de dólar; y
- 20% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 451,81 centavos de dólar.
2. Causa de las variaciones
La presentes variaciones se deben a que, de acuerdo a lo informado por el Banco Central de Chile en el Oficio Nº 37, de 17 de enero de 2022, el Índice de Precio al Consumidor de los Estados Unidos de Norteamérica tuvo un incremento de un 7,0% (siete coma cero por ciento) durante el año 2021.
Fuente: Diario Oficial 10/02/22