Mediante la Ley No.21.301, se prorrogan los efectos de la Ley No. 21.249 que dispone de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.
1. Modificaciones Establecidas
- Se modifica el plazo otorgado inicialmente, de 90 a 270 días, para las las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, las cuales no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos, en adelante usuarios, clientes o beneficiarios.
- Se modifican el plazo otorgado, de 90 a 270 días, para las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, que se generen entre el 18 de marzo de 2020.
- Asimismo, se modifica de 12 a 36 cuotas, la prorrata para el pago de las deudas que determine el usuario final a su elección, las que no podrán exceder de treinta y seis, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.
- Además, se dispone que durante los 270 días siguientes (antes 90 días) a la publicación de la Ley 21.249, las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica, deberán continuar proveyendo con normalidad sus servicios a las empresas distribuidoras domiciliarias de energía y a las cooperativas eléctricas.
- De igual forma, se amplía el plazo sobre el cual no se pagarán ni multas ni gastos asociados a la prorrata de las cuotas que deberán pagarse.
2. Nuevas Incorporaciones
- Se introduce el nuevo artículo 9, el cual establece lo siguiente:
- “Artículo 9.- Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 21.249, los beneficiarios señalados en los artículos 3 y 4 tendrán un plazo de 30 días adicionales para el solo efecto de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2.
- Quince días antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del artículo 1, las empresas deberán remitir a los clientes finales la información correspondiente al monto de su deuda y a los beneficios a los que se pueden acoger de conformidad a esta ley.”
- Se introduce el nuevo artículo 10, el cual establece lo siguiente:
- “Artículo 10.- Las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma cómo podría prorratearse, de 1 a 36 cuotas.”
3. Publicación
La presente normativa fue publicada en el Diario Oficial del Gobierno Chileno el día 05 de enero de 2021.
Fuente: Diario Oficial 05/01/21