A través de la Resolución EX. SII N° 109, la Subdirección de asistencia al contribuyente del Servicio de Impuestos Internos, prorrogó el plazo fijado en el inciso N° 2 de la letra B del Resolutivo N° 1 de la resolución EX. N° 41 de 2021 con el objetivo de resolver las reclamaciones de préstamo solidario.
1. Antecedente Legislativo
Mediante la Ley N° 21.323, se establecieron los beneficios definidos como “Bono Clase Media” y «Préstamo solidario”. Con ello, se designó que el SII sería la institución a cargo de realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los beneficios que contempla la señalada ley.
En ese sentido, tras verificar el cumplimiento de los requisitos, calificación y procedencia de los beneficios, se calcularán los montos que corresponda otorgar de conformidad a la Ley, para con ello, proceder con la resolución de las reclamaciones realizadas por los contribuyentes.
Debido a las múltiples quejas realizadas a la institución, asimismo consideró pertinente o adecuado el plazo de respuesta a las reclamaciones formuladas en el caso del préstamo solidario, a fin de asegurar que sean todos debidamente atendidos.
2. Ampliación del plazo
Tras la lo expuesto, la institución procedió a prorrogar el plazo fijado en el N° 2 de la Letra B) del resolutivo 1° de la Resolución Ex. N° 41 de 2021 para resolver las reclamaciones de préstamo solidario presentados, por el término de treinta días hábiles administrativos.
Fuente: Servicios de Impuestos Internos 16/09/21