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Procedimiento para solicitar Bono Adicional Variable

Se habilita plataforma, instruye sobre requisitos y fija procedimiento para solicitar bono adicional variable y bono para el pago de cotizaciones.

A través de la Resolución Ex. SII No. 96 de 2021, el Servicio de Impuestos Internos habilita plataforma, instruye sobre requisitos y fija procedimiento para solicitar bono adicional variable y bono para el pago de cotizaciones.

1. ¿Qué es el Bono Adicional Variable y Bono para el pago de cotizaciones?

El primero de ellos, es un bono de carácter fiscal, pagadero por una sola vez, ascendente a la cantidad que resulte de multiplicar por tres una cantidad equivalente al monto promedio del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) declarado en cada uno de los doce meses del año calendario 2019 y con un tope de $2.000.000, para las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos señalados la Ley 21.354.

Mientras que el segundo, también es de cargo fiscal, y entregado por una sola vez, cuyo fin es destinarlo exclusivamente al pago de cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, equivalente a la cantidad mayor que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o bien, del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período (enero, febrero o marzo 2021), según corresponda.

2. ¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar los mencionados bonos?

Por un lado, los requisitos copulativos que deben cumplir los beneficiarios, para obtener el bono adicional variable son los siguientes:

  1. Haber cumplido con los requisitos establecidos para optar al bono de alivio a MYPEs y señalados en la Resolución Ex. SII N° 68, de 30.06.2021. Esto es: 
    • Que se trate de personas naturales o jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31.03.2020, estén o no exentas del pago del IVA. 
    • Que sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 Unidad de Fomento (UF) en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31.12.2020. 
    • Que reúnan una de las siguientes condiciones:
      1. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o
      2. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada a la SII en la Declaración Jurada N°1887, sobre sueldos, otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). 
  2. Cumplir, al 31.12.2020, los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme de la LIR. 
  3. No desempeñar actividades financieras o de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

Por otro lado, los requisitos copulativos que deben cumplir los beneficiarios, para obtener el bono para el pago de cotizaciones son los siguientes:

  1. Cumplir los requisitos antes señalados, excepto el referido al límite de ingresos anuales por ventas o servicios del giro.
  2. Que su trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos, en algún momento entre la entrada en vigencia de la ley 21.227y el 31.03.2021, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro o pago en virtud de dicha suspensión.
  3. Tener contratados hasta 49 trabajadores, al 31.03.2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.

3. Sobre la solicitud de los bonos

Los mencionados bonos podrán solicitarse, por una sola vez, durante el plazo de dos meses, a contar del vencimiento del plazo de un mes para solicitar el bono alivio, esto es, a partir del 18.08.2021 y hasta el día 18.10.2021. 

Para estos efectos, los solicitantes deberán ingresar a la plataforma electrónica habilitada por este Servicio en su sitio web, SII , indicando la forma o medio de pago por la que opta entre aquellas disponibles. 

El pago de los bonos se realizará por la Tesorería General de la República dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la fecha en que la SII comunique la procedencia del bono respectivo al beneficiario, según sea el medio de pago por el cual haya optado el solicitante, entre aquellos disponibles.

Mediante la presente resolución se busca reglamentar la entrega de los bonos citados. Para mayor detalle sobre los bonos, haga click aquí.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos 20/08/21 

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