Mediante la Ley N° 21.354, publicado el 17 de junio, el Ministerio de Hacienda otorgó un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
- Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.
- Reúnan una de las siguientes condiciones:
- Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o
- Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887.
1. Bono Adicional Variable
La normativa señala que, las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos señalados párrafo anterior tendrán derecho a un bono adicional de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente al monto de lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado declarado por las ventas y servicios por los doce meses del año calendario 2019. Con todo, el monto del bono señalado en este artículo no podrá exceder de la cantidad de $2.000.000.
2. Incremento de los Bonos
El monto del bono de alivio a MYPEs y del bono adicional variable referidos en la norma se incrementarán en un 20% de su valor, en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando la persona natural a que se refiere el inciso primero del artículo 1, tenga sexo registral femenino.
- Cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, establecida conforme a las normas de la ley Nº 19.857, tenga sexo registral femenino.
3. Pago de los Bonos
El bono de alivio a MYPEs establecido por la legislación podrá solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de un mes, a contar del décimo quinto día corrido desde su publicación. Por su parte, el bono adicional variable y el bono para el pago de cotizaciones, podrán solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del décimo quinto día corrido desde el vencimiento del plazo de un mes indicado.
Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y acompañando los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los bonos establecidos en esta ley.
4. Naturaleza de los Bonos
Los bonos establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.
5. Acceso a los Beneficios
Los empleadores que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ley y que, al menos, hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2021, podrán acceder, excepcionalmente, a los beneficios establecidos en esta ley, no siéndoles aplicable a dicho respecto el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980. No obstante, lo anterior, dichos empleadores deberán destinar al menos el 30% del monto del bono de alivio a MYPEs establecido en el artículo 1 de la presente ley al pago de la deuda señalada en el inciso anterior. En el evento que la deuda fuere inferior al 30% del monto del mencionado bono, deberán destinar el porcentaje que fuere necesario para el pago total de la deuda.
Fuente: Diario Oficial 17/06/21