A través de la Ley N° 21.440 el Ministerio de Hacienda estableció un nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios con el propósito de dar apoyo a las entidades sin fines de lucro. Este beneficio solo será aplicable en caso la donación cumpla con los requisitos mínimos exigidos por Ley.
Alcance de la norma
Según se indica, podrán aplicar los beneficios emitidos, las donaciones realizadas por;
- Contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada.
- Contribuyentes del impuesto global complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría del número 1 del artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren sujetos a la obligación establecida en el artículo 65 de dicha ley, y los accionistas a que se refiere el número 2 del artículo 58 de esa misma ley.
Es importante señalar que, no tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, las donaciones que se efectúen por empresas del Estado o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés, y las municipalidades.
Fines de las donaciones
La norma también especifica el fin que deben probar tener las instituciones correspondientes. En ese sentido, el objeto de dichos actos deberá tener fines de;
- El desarrollo social.
- El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional.
- El desarrollo de la salud.
- El desarrollo de la educación.
- El desarrollo de las ciencias.
- El desarrollo de la cultura.
- El desarrollo del deporte.
- El desarrollo del medio ambiente.
- El desarrollo y protección infantil y familiar.
- El desarrollo y protección de los pueblos indígenas.
- El desarrollo y protección de los migrantes.
- La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza.
- El fortalecimiento de la democracia.
- La asistencia.
Fuente: Diario Oficial 12/04/22