Con fecha 19 de abril del presente, se publicó la Circular N° 19, por la cual se imparte instrucciones sobre las modificaciones al artículo 21 y 70 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) introducidas por el artículo 4 de la Ley N° 21.398, que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores.
1. Nuevo plazo para deducciones al débito fiscal
El artículo 21 de la LIVS regula las deducciones que los contribuyentes de IVA pueden realizar al débito fiscal. Entre dichas deducciones, el N° 2 comprende las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas.
También se incluyen las cantidades restituidas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas con IVA, quede sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa. Para que opere la referida deducción al débito fiscal, la ley establece un plazo regulado en el inciso segundo del artículo 70 de la LIVS que, tras las modificaciones introducidas por el artículo 4 de la Ley, es de seis meses.
2. Modificación en la devolución de bienes
Los vendedores afectos a IVA podrán rebajar su débito fiscal por concepto de bienes devueltos por sus adquirentes, siempre que la devolución se verifique dentro de los seis meses contados desde que el vendedor hizo entrega del bien.
De este modo, si la venta es efectuada con boleta, pero el producto es despachado con posterioridad a la emisión de la misma, dicha entrega se debe efectuar con una guía de despacho, que no importa venta, en la cual se haga referencia a la boleta que da origen a la operación.
3. Nuevo plazo para solicitudes
Los contribuyentes que hayan efectuado una o más ventas que queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, podrán solicitar al SII la anulación de la orden que haya girado, que no se aplique el tributo correspondiente o, en su defecto, se proceda a su devolución.
Con la modificación de la referencia, para ejercer los derechos anteriores no podrán haber transcurrido más de 6 meses entre la entrega y la devolución de los bienes que hayan sido objeto de la operación, salvo en los casos en que la venta quede sin efecto por sentencia judicial. Finalmente, la solicitud deberá realizarse igualmente dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la venta quede sin efecto.
4. Entrada en vigencia
La circular entrará en vigencia transcurrido el plazo de 3 meses desde el 19 de abril del 2022.
Fuente: Normativa Legislación 20/04/22