Instrucciones y Excepciones para la EBHE – TPC Group

28 de diciembre de 2020

1. Disposiciones de Obligatoriedad y Vigencia

Conforme a la Ley Nº 21.242, las disposiciones legales sobre obligatoriedad de emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas entrarán en vigencia el 24 de diciembre de 2020, para aquellos contribuyentes que hayan emitido las emocionadas boletas hasta el día 23 de junio de 2020 y el día 24 de junio de 2021, para aquellos contribuyentes que no hayan emitido BHE con anterioridad al 24.06.2020.

Asimismo, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos instruidos en la presente Resolución a los respectivos periodos tributarios, se resuelve que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 01.01.2021, para aquellos contribuyentes señalados en el primer caso y el 01.07.2021, para aquellos contribuyentes contemplados en el segundo caso.

2. Casos para Eximir de Obligatoriedad la Emisión de BHE

  1. Contribuyentes exceptuados por carecer de cobertura de datos móviles o fijos, o no tener acceso a energía eléctrica. Los contribuyentes que desarrollen su actividad en un lugar geográfico sin cobertura de datos -móviles o fijos- de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura o bien, en lugares sin acceso a energía eléctrica, no estarán obligados a emitir BHE, pudiendo siempre optar por su emisión en papel.
  2. Contribuyentes ubicados en lugares decretados como zonas de catástrofe según Decreto Supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282. Los contribuyentes que desarrollen su actividad en un lugar que haya sido declarado como zona de catástrofe conforme a las normas señaladas, no estarán obligados a emitir boletas de honorarios en formato electrónico, pudiendo siempre optar por su emisión en papel.

3. Forma para Solicitar la Excepción de Cumplir la Obligación de Emisión de BHE

Los contribuyentes, que estando obligados a emitir BHE, no puedan dar cumplimiento a dicha obligación, podrán solicitar al Servicio, mediante los Formularios 2117 o 4430, excepcionarse de la obligación por encontrarse en alguna de las situaciones referidas, aportando los antecedentes que fundamenten su petición.

La solicitud respectiva deberá presentarse en la Dirección Regional o en la Unidad del Servicio correspondiente a la jurisdicción de la casa matriz o domicilio del contribuyente, o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según el caso, y deberá ser resuelta por el Servicio dentro de los 30 días hábiles contados desde su presentación.

La sola presentación de esta solicitud servirá de fundamento suficiente para que el Director Regional correspondiente al domicilio del contribuyente, o el Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, autorice el timbraje de las boletas de honorarios que sean necesarias para el desarrollo de la actividad del contribuyente.

La resolución que se dicte deberá individualizar al contribuyente, expresar los fundamentos por los cuales se concede o se rechaza dicha autorización y su plazo de vigencia, en caso de otorgarse, el cual podrá ser renovado sucesivamente en tanto se mantengan las razones que originaron su otorgamiento, evaluando la información técnica emanada de los organismos competentes respectivos y la proporcionada por el contribuyente.

Si la solicitud no es resuelta por el Servicio dentro del plazo de 30 días contados desde su presentación, se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente, lo que podrá ser verificado en el sitio web del SII o presencialmente en la Unidad respectiva.

4. Documentos Tributarios no Autorizados

Los contribuyentes que, estando obligados a emitir BHE, no hayan sido exceptuados de esta obligación, o que haya caducado a su respecto alguna resolución de excepción dictada en función de esta norma, deberán inutilizar los documentos tributarios en papel que no hayan emitido, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que la señalada obligación sea exigible.

La anulación referida deberá efectuarse en cada documento no emitido y en sus copias, indicando en forma destacada la expresión “NULA” en dirección diagonal, para luego proceder a su archivo y custodia, por el plazo de 6 años.

Fuente: Normativa Legislación 28/12/20

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