Instrucciones sobre tasa de Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios

5 de febrero de 2021

Mediante la Circular N° 7 de 2021, el Departamento de Impuestos Directos, estableció las instrucciones sobre los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios. (PPMO) que deberán cumplir los contribuyentes del IDPC que se encontraban sujetos al régimen de renta atribuida, sobre el recalculo voluntario del PPMO de acuerdo al nuevo inciso final de la letra a) del inciso primero del artículo 84 y otras modificaciones que afectaron al inciso final del artículo 84 y al artículo 86 de la Ley sobre Impuesto a la Renta tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 de 24 de febrero de 2020.

1. Tasa de IDPC Aplicable aTtodos los Contribuyentes

La Ley modificó el encabezado del artículo 20 de la LIR y estableció, además, que los contribuyentes que se acojan al Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR tributarán con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con una tasa de 25%.

De acuerdo con dicha modificación, los contribuyentes de la letra A) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente al 31 de diciembre de 2019, esto es, el régimen de renta atribuida o también denominado régimen de IDPC con imputación total de crédito en los impuestos finales que a esa fecha contaban con una tasa de IDPC de 25%, y que a partir del 1° de enero de 2020 no se acojan al Régimen Pro Pyme, pasan al régimen del nuevo artículo 14, letra A), de la LIR, y por lo tanto, verán aumentada dicha tasa a un 27%, para el año comercial 2020, que corresponderá al año tributario 2021.

2. Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO)

La normativa señala que a las empresas que al 31 de diciembre de 2019 se encontraban sujetas al régimen de renta atribuida4 y que, no habiéndose acogido al régimen Pro Pyme, quedaron sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR desde el 1 de enero de 2020.

Así, en esos casos, para el cálculo de la tasa de los PPMO que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos de los meses de abril de 2020 a marzo de 2021, las empresas deberán recalcular el IDPC declarado en abril 20205 aplicando la tasa vigente de dicho impuesto, para el régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, del año calendario 2020, esto es, 27%.

3. Renta Líquida Provisional Negativa

Teniendo en consideración que el objetivo de los pagos provisionales mensuales es realizar un abono o provisión a cuenta del IDPC que corresponderá pagar en el año tributario respectivo por la renta obtenida al término del ejercicio, mediante un pago provisional a medida que se va generando la renta, si el contribuyente determina que su renta líquida provisional es negativa, su tasa recalculada de PPMO será equivalente a 0%. Lo anterior, teniendo en cuenta que la renta líquida provisional del periodo del ejercicio en curso que se analiza permite anticipar un resultado de pérdida tributaria al cierre del ejercicio, que, al no devengar un IDPC, hace inaplicable pagar un anticipo a su cuenta.

4. Vigencia de la Norma

Finalmente, se establece que la normativa empezará a regir desde el 1° de enero de 2020

Fuente: Normativa Legislación 05/02/21

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