Instrucciones aplicables al Impuesto a la Renta

12 de abril de 2022

A través de la Circular N° 15 – 199043.2021 GE la Oficina de Gestión Normativa emitió las reglas que deberán ser aplicables para el Impuesto a la Renta tras la derogación del artículo 41 D de la Ley sobre dicho impuesto.  

1. Antecedentes

El 23 de noviembre del 2017 se derogó el articulo 41 D de la Ley sobre el Impuesto a la Renta (LIR), se estableció el régimen especial de tributación para las denominadas “Sociedades Plataforma de Inversión”, las cuales son creadas para efectuar inversiones locales o internacionales. 

En ese sentido, la derogación entró en aplicación a partir del 1 de enero del 2022, por lo que se enunciaron las instrucciones que deberán seguir aquellas empresas que se mantuvieron en el régimen mencionado hasta el 31 de diciembre del 2021. 

2. Sociedades Plataforma de Inversión

Es importante señalar que, las principales características de las sociedades plataforma de inversión son; 

  • Tributariamente se consideran como contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. 
  • No mantienen utilidades pendientes de tributación con el impuesto de primera categoría (IDPC) al 31.12.2021, puesto que la ley las considera no domiciliadas en Chile. 
  • Mantienen otras obligaciones tributarias, como retener los impuestos que afecten a terceros o proporcionar información a autoridades públicas respecto del aporte y retiro del capital. 
  • El cumplimiento de las obligaciones tributarias de la LIR que aplican sobre las rentas obtenidas por las sociedades plataforma de inversiones se traslada a sus accionistas cuando tales rentas les son distribuidas, pero no a todos sus accionistas, sino solo a sus accionistas con domicilio o residencia en Chile, toda vez que sus accionistas sin domicilio ni residencia en Chile se encuentran liberados de los impuestos de la LIR, tanto respecto de sus rentas de fuente nacional como de sus rentas de fuente extranjera que la sociedad plataforma de inversión les distribuya.  
  • Las rentas de fuente extranjera pueden corresponder a: 
    • Mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas extranjeras,  
    • Dividendos obtenidos de sociedades anónimas extranjeras;  
    • Remuneraciones por servicios prestados a sociedades extranjeras.  
  • Las rentas de fuente nacional pueden corresponder a:  
    • Mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas chilenas. 
    • Dividendos obtenidos de sociedades anónimas chilenas. 

3. Efectos de la Derogación

La circular señala que, tras la entrada en vigencia de la derogación las sociedades plataforma de inversión deberán; 

  1. Incorporarse al régimen general de IDPC a partir del año comercial 20224. En ese sentido, las sociedades plataforma de inversiones pasarán a ser contribuyentes afectos al IDPC y obligadas a declarar dicho impuesto sobre la base de la renta efectiva determinada con contabilidad completa, pasando a tributar por las rentas tanto de fuente nacional como extranjera.  
  2. Conforme a las instrucciones impartidas por el Servicio, a las referidas sociedades plataforma de inversiones se les permitía llevar su contabilidad completa y sus registros especiales, en moneda extranjera o nacional. 
  3. Las sociedades plataforma de inversiones debían inscribirse en un registro especial que lleva el Servicio y que constituye su inicio de actividades, en reemplazo de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario, inscripción que debieron efectuar bajo la forma, plazo y condiciones establecidas mediante la Resolución Ex. N° 44 de 2003. Dicho registro deberá ser reemplazado en la forma que establezca el Servicio mediante resolución. 

4. Efectos tributarios para accionistas

Los efectos que sufrirán los accionistas de las sociedades afectadas por la derogación son; 

Rentas de fuente extranjera 

Rentas de fuente nacional 

Accionistas NO domiciliados ni residentes en Chile 

Accionistas domiciliados o residentes en Chile 

Accionistas NO domiciliados ni residentes en Chile 

Accionistas domiciliados o residentes en Chile 

Liberadas de impuestos a la renta en Chile. 

Afectas a los impuestos generales de la LIR, esto es, IDPC e IGC 

Liberadas de impuestos a la renta en Chile 

Afectas a los impuestos generales de la LIR, esto es:  

  • IDPC e IGC  
  • Ingreso no renta en conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 de la LIR 
Fuente: Normativa Legislación 12/04/22

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