La Subdirección de Fiscalización de Servicios de Impuestos Internos de Chile emitió la Resolución Exenta N°30, por la cual se instruye sobre imputación de los pagos anticipados, retenciones adicionales y/o pagos provisionales mensuales adicionales por la restitución del préstamo tasa 0. Regirá desde el año tributario 2022 hasta el 2025.
Contenido de Resolución
Con fecha 25 de marzo, el SII estableció que las cantidades de dinero abonadas a la cuota anual del préstamo tasa 0 que debe reintegrarse en el respectivo año tributario serán imputadas contra dicha cuota anual del siguiente modo:
- Pagos anticipados hasta el 31 de marzo del respectivo año tributario: Los pagos anticipados efectuados hasta el término de cada ejercicio comercial, mediante Formularios 50, se imputarán debidamente reajustados, según la variación del IPC entre el último día del mes anterior al de su percepción y el último día del mes anterior al término del ejercicio.
- Retenciones adicionales dentro de plazo legal, incluyendo los pagos realizados en enero por el ejercicio comercial anterior: Serán imputadas debidamente reajustadas según los montos informados en las Declaraciones Juradas Formulario 1887 y Formulario 1879, según corresponda.
- Pagos provisionales dentro de plazo legal, incluyendo los pagos realizados en enero por el ejercicio comercial anterior: Serán imputados reajustados según la variación del IPC entre el último día del mes anterior a la fecha del ingreso en arcas fiscales y el último día del mes anterior al término del ejercicio.
Asimismo, respecto a los pagos anticipados del préstamo tasa cero a que se refiere la letra a) del resolutivo precedente, efectuados durante el año comercial anterior y hasta el 31 de marzo del respectivo año tributario, que excedan, en su conjunto, del monto a pagar correspondiente a dicho año tributario, serán imputados al pago del saldo del préstamo tasa 0.
Por otro lado, de resultar un exceso en las retenciones adicionales o en los pagos provisionales mensuales a que se refiere la letra b) del resolutivo 1°, enterados en arcas fiscales, en relación con el monto a pagar de cuota anual que debe reintegrarse en el respectivo año tributario, al momento de presentar su declaración Formulario 22, el contribuyente podrá optar por:
- Obtener la devolución del exceso por la Tesorería General de la República.
- Destinar total o parcialmente el exceso, al saldo insoluto del préstamo tasa 0, o al monto a pagar de la cuota correspondiente al próximo o próximos años tributarios, según corresponda.
Por último, el beneficiario del préstamo tasa 0 obligado a presentar el Formulario 22 que no lo presentase y quedare afecto a pago respecto del monto de la cuota que debe reintegrarse en dicho año tributario, será objeto de las acciones de cobranza administrativas y judiciales por parte del Servicio de Tesorerías.
Fuente: SII 28/03/22