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Hacienda reducen o eliminan las exenciones tributarias vigentes 

Mediante la Ley número 21.420, el Ministerio de Hacienda establece la reducción o eliminación de las exenciones tributarias vigentes. 

Principales exenciones tributarias retiradas en relación a la Ley Sobre el Impuesto a la Renta

  1. Conforme al numeral 6 del artículo 17° de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta, no constituye renta, la distribución de utilidades que las sociedades anónimas hagan a sus accionistas en forma de acciones totales o parciales o mediante el aumento del valor nominal de éstas, todo ello representativo de una capitalización equivalente.  

La modificación introducida se encuentra relacionada a dos puntos:

  • Por un lado, las acciones totalmente liberadas a que refiere el párrafo anterior, no tendrán valor de adquisición en su futura enajenación y el mayor valor obtenido en la misma no se beneficiará con la tributación contemplada en el artículo 107.  
  • Mientras que por otro, tratándose de acciones parcialmente liberadas o de acciones que aumentaron su valor nominal, no formará parte del valor de adquisición de las mismas aquella parte liberada o aquella en que aumentó su valor nominal, respectivamente, no siendo procedente en dicha parte la tributación contemplada en el artículo 107, respecto del mayor valor obtenido en su enajenación. 
  1. Asimismo se elimina el inciso c) del artículo 33° de la citada Ley, la cual refiere a los créditos por inversiones en activo fijo de aquellos contribuyentes en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que adquieran, terminen de construir, o tomen en arrendamiento con opción de compra los bienes respectivos, según corresponda, y registren un promedio de ventas anuales superior a 100.000 unidades de fomento tendrán derecho al crédito establecido en este artículo,  equivalente a un 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos, terminados de construir durante el ejercicio o que tomen en arrendamiento, según corresponda. 
  2. Anteriormente las operaciones relativas al mayor valor obtenido en la enajenación o rescate, según corresponda, de los valores a que se refiere el artículo 107 de la Ley Sobre el Impuesto a la  Renta, tenían el beneficio de encontrarse exentas a dicho impuesto, sin embargo, ahora se ha gravado dichas operaciones con una tasa del 10%. 
  3. Se dispone también que, la presencia bursátil que en virtud de un contrato que asegure la existencia diaria de ofertas de compra y venta de los valores de acuerdo al párrafo tercero de la letra g) del artículo 4 bis de la ley Nº 18.045, el tratamiento del mayor valor ahora será un ingreso constitutivo de renta. 

Para leer todas las modificaciones realizadas sobre este impuesto y otros, puede hacer click aquí.

2. Vigencia

Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes de abril del 2022. 

Fuente: Diario Oficial 04/02/22

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