Mediante la Ley número 21.420, el Ministerio de Hacienda establece la reducción o eliminación de las exenciones tributarias vigentes.
Principales exenciones tributarias retiradas en relación a la Ley Sobre el Impuesto a la Renta
- Conforme al numeral 6 del artículo 17° de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta, no constituye renta, la distribución de utilidades que las sociedades anónimas hagan a sus accionistas en forma de acciones totales o parciales o mediante el aumento del valor nominal de éstas, todo ello representativo de una capitalización equivalente.
La modificación introducida se encuentra relacionada a dos puntos:
- Por un lado, las acciones totalmente liberadas a que refiere el párrafo anterior, no tendrán valor de adquisición en su futura enajenación y el mayor valor obtenido en la misma no se beneficiará con la tributación contemplada en el artículo 107.
- Mientras que por otro, tratándose de acciones parcialmente liberadas o de acciones que aumentaron su valor nominal, no formará parte del valor de adquisición de las mismas aquella parte liberada o aquella en que aumentó su valor nominal, respectivamente, no siendo procedente en dicha parte la tributación contemplada en el artículo 107, respecto del mayor valor obtenido en su enajenación.
- Asimismo se elimina el inciso c) del artículo 33° de la citada Ley, la cual refiere a los créditos por inversiones en activo fijo de aquellos contribuyentes en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que adquieran, terminen de construir, o tomen en arrendamiento con opción de compra los bienes respectivos, según corresponda, y registren un promedio de ventas anuales superior a 100.000 unidades de fomento tendrán derecho al crédito establecido en este artículo, equivalente a un 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos, terminados de construir durante el ejercicio o que tomen en arrendamiento, según corresponda.
- Anteriormente las operaciones relativas al mayor valor obtenido en la enajenación o rescate, según corresponda, de los valores a que se refiere el artículo 107 de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta, tenían el beneficio de encontrarse exentas a dicho impuesto, sin embargo, ahora se ha gravado dichas operaciones con una tasa del 10%.
- Se dispone también que, la presencia bursátil que en virtud de un contrato que asegure la existencia diaria de ofertas de compra y venta de los valores de acuerdo al párrafo tercero de la letra g) del artículo 4 bis de la ley Nº 18.045, el tratamiento del mayor valor ahora será un ingreso constitutivo de renta.
Para leer todas las modificaciones realizadas sobre este impuesto y otros, puede hacer click aquí.
2. Vigencia
Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes de abril del 2022.
Fuente: Diario Oficial 04/02/22