Mediante el Decreto No. 369/2021, el Ministerio de Hacienda fija la tasa de interés promedio a utilizar para determinar las rentas netas pasivas generadas por entidades controladas constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio de baja o nula tributación.
1. Cuestiones Preliminares
De acuerdo al inciso 3° de la letra C del artículo 41 letra G de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que, se presume, salvo prueba en contrario, que todas las rentas obtenidas por entidades controladas constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial, van a ser consideradas como rentas pasivas para las entidades controladoras con domicilio o residencia en Chile.
Asimismo, la misma normativa señala que, se presumirá, salvo prueba en contrario, que una entidad controlada constituida, domiciliada o residente en un país o territorio de baja o nula tributación genera en el ejercicio a lo menos una renta neta pasiva igual al resultado de multiplicar la tasa de interés promedio que cobren las empresas del sistema financiero del país o territorio por el valor de adquisición de la participación o el valor de participación patrimonial, el que resulte mayor, que corresponda a la participación de los propietarios domiciliados o residentes en Chile.
Además, resalta que, cuando el país o territorio publique oficialmente la tasa de interés promedio de las empresas de su sistema financiero, se utilizará dicha tasa para el cálculo, y en caso que no pueda determinarse la tasa indicada, se utilizará la tasa promedio que establezca anualmente el Ministerio de Hacienda mediante Decreto Supremo.
2. Tasa Fijada
Se fija en 4,06% la tasa de interés promedio a utilizar para determinar las rentas netas pasivas generadas durante el año comercial 2020 por entidades controladas, constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial, en los casos en que no pueda determinarse la tasa de interés promedio de las empresas de los sistemas financieros de dichos países o territorios, conforme a lo dispuesto anteriormente.
Fuente: Diario Oficial 04/05/21