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Facilitan cumplimiento tributario de sujetos acogidos a los regímenes Pro Pyme

Mediante la Resolución N.° 15 de 2021, el Servicio de Impuestos Internos facilita el cumplimiento tributario de sujetos acogidos al régimen PYME de la Ley del Impuesto a la Renta.

1. Disposición para Facilitar el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias

Para facilitar su cumplimiento tributario de la Declaración y Pago de los Impuestos Anuales a la Renta, se pondrá a disposición de los contribuyentes sujetos a los regímenes Pro Pyme en base a retiros y Pro Pyme transparente, en su sitio personal de la web SII, dentro del mes de febrero de cada año, un aplicativo denominado “Asistente Regímenes Pro Pyme”, (en adelante, e indistintamente, “el asistente”), el que será confeccionado con la información disponible en las bases de datos de este organismo al momento en que el contribuyente acceda a él, respecto de los antecedentes del año comercial anterior, para conocimiento y eventual modificación y/o complementación por parte de dichos contribuyentes, en caso que corresponda.

Para la confección del referido asistente, este Servicio utilizará la información proporcionada por el propio contribuyente, como también aquella recabada de terceros, esto es la proveniente de las sociedades donde el contribuyente participa, o la comunicada por sus agentes retenedores o informantes, entre otros.

Por ello, es de suma importancia que dicha información se mantenga actualizada.

La información utilizada para el referido asistente considera:

  • Declaraciones Juradas de Renta, propias y de terceros.
  • Información de inicio de actividades, modificaciones societarias, entre otras modificaciones de información.
  • Registro de Compras y Ventas.
  • Formularios 29.

2. Sobre el “Asistente Regímenes Pro Pyme”

  • El asistente se pondrá a disposición de los contribuyentes acogidos a los regímenes Pro Pyme según la información contenida en las bases de datos de este Servicio al 31 de diciembre del año comercial respectivo.
  • El asistente estará disponible en el sitio personal del contribuyente en la página web de este Servicio, al cual se podrá acceder debidamente autenticado.
  • Este asistente entregará la siguiente información, la que deberá ser complementada por el contribuyente, cuando corresponda:
    • Para el caso de los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme con base a retiros o distribuciones, se encontrará disponible la información relativa a la base imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría, determinación de capital propio tributario simplificado, registro de rentas empresariales, ingreso diferido, y a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y sus respectivos créditos.
    • Para el caso de los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria, se encontrará disponible la información relativa a la Base Imponible a asignar a los propietarios de estas empresas para su tributación con los impuestos finales, determinación del capital propio tributario simplificado, cuando corresponda, ingreso diferido, información sobre las rentas y créditos a asignar a los propietarios, pagos provisionales mensuales, y a los retiros, dividendos y/o distribuciones realizadas en el ejercicio a declarar.
  • Los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme con base a retiros o distribuciones, que no emitiera los documentos electrónicos respectivos, y que utilicen el “Asistente Regímenes Pro Pyme”, podrán complementar los movimientos patrimoniales que correspondan, tales como modificaciones de capital, retiros o distribuciones y en general las operaciones que afecten al capital propio o los créditos respectivos, y con ello se entenderá cumplida la emisión de los documentos tributarios electrónicos correspondientes, por lo que quedarán liberados de preparar los registros de rentas empresariales.
  • Los contribuyentes acogidos al régimen opcional de transparencia tributaria cumplirán con la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual N°1947, al utilizar el “Asistente Regímenes Pro Pyme”, completando la sección correspondiente en el asistente y mediante su posterior confirmación y envío.
  • Asimismo, los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme con base a retiros, cumplirán la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual N°1948, al utilizar el “Asistente Regímenes Pro Pyme”, completando la sección correspondiente en el asistente y mediante su posterior confirmación y envío.
  • Los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria podrán presentar su declaración anual de impuestos a la renta, Formulario 22, con la información puesta a disposición a través del “Asistente Regímenes Pro Pyme”, de forma anticipada; para todos los efectos legales, la señalada declaración de renta se entenderá presentada el 1 de abril del año tributario respectivo.
  • La utilización del asistente en caso alguno libera al contribuyente de la responsabilidad de presentar su declaración de impuesto anual a la renta a través de Formulario 22, así como tampoco de la presentación de las declaraciones juradas que correspondan. Asimismo, el contribuyente será responsable de velar por la veracidad de la información declarada, asumiendo las responsabilidades correspondientes.

3. Vigencia

La presente resolución regirá a partir del año tributario 2021, respecto de la información que se deba poner a disposición y de los impuestos que se deban declarar y pagar a contar del año comercial 2020.

Fuente: Normativa Legislación 16/02/21

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