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Eximen obligación de autorizar ante el SII Certificados de donaciones

El Servicio de Impuestos Internos exime la obligación de autorizar ante ellas, los certificados de donaciones relativos a las instituciones que utilicen el sistema de donaciones culturales

Mediante la Resolución Ex. SII No. 94, se dispone eximir la obligación de autorizar ante ellas, los certificados de donaciones relativos a las instituciones que utilicen el sistema de donaciones culturales dispuesto en internet por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

1. Antecedentes

El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio ha dispuesto una aplicación en su página web para la emisión de certificados de donaciones, la cual es denominada Sistema de Donaciones Culturales es accesible por internet, y se encuentra habilitada para su uso por parte de las entidades y personas donatarias que lo requieran.

Que mediante la Ley No. 20.675, se estableció que los donantes o sus representantes según corresponda, deberán mantener en su poder el certificado que les entregue el donatario dando cuenta de la donación efectuada, el cual se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. 

Asimismo, a través de la Resolución Exenta SII N° 89, de fecha 29.08.2014, la SII estableció las especificaciones y formalidades que deben cumplir los certificados que deben emitir los donatarios que reciban donaciones culturales.

2. Disposiciones

Ahora bien, ante los citados requisitos, la SII ha dispuesto que se eximirá el requisito de autorizar ante este Servicio la numeración y timbraje de los certificados que debe emitir el donatario, a aquellas Instituciones que utilicen el Sistema de Donaciones Culturales, que ha dispuesto el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en su página web para emitir los Certificados de donaciones, a la cual podrán acceder los usuarios autorizados de cada institución, mediante un protocolo de registro y autenticación provisto por el mismo Ministerio. 

Cabe señalar que, sin perjuicio de la eximición del trámite de autorización previa de la emisión de certificados, efectuada por la presente Resolución, este Servicio podrá autorizar el timbraje físico de certificados de donaciones, para ser usados manualmente y en forma excepcional por las entidades solicitantes, cuando el donatario no pueda acceder a la plataforma internet de emisión de certificados dispuesta, los cuales se diferenciarán de los folios electrónicos de acuerdo al rango otorgado.

Asimismo, es importante tener presente que, el Sistema de Donaciones Culturales generará cada certificado con un número correlativo único por cada donatario, el que será asignado y contabilizado automáticamente cada vez que se emita dicho documento. 

Además, la presente autorización, no exime a los donatarios de la obligación de mantener los certificados emitidos, por un plazo mínimo de 6 años, contados desde la entrega de la donación, y deberán estar a disposición de este Servicio, en caso de ser requeridos.

3. Vigencia

La presente resolución surte efectos a partir del 11 de agosto de 2021.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos 16/08/21

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