Mediante la Resolución Ex. SII N° 103, la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos creó el modelo del certificado N° 72, y estableció la obligación de informar las donaciones referidas en el artículo 18 de la Ley N° 21.258.
1. Creación del Certificado
La institución creó el Certificado N° 72, también denominado “Certificación de donaciones al Fondo Nacional del Cáncer”, con el fin de acreditar las donaciones que se efectúen a dicho Fondo. En ese sentido, la Subsecretaría de Salud Pública deberá emitir el Certificado N° 72, para los fines señalados anteriormente, conforme al modelo del Anexo N° 1, que deberá confeccionarse conforme a las instrucciones contenidas en el Anexo N° 2, los cuales forman parte integrante de la normativa.
2. Excepción de Control
La normativa señala que, la emisión de los Certificados Nº 72 que correspondan, quedan eximidos de su autorización ante el SII, respecto al control previo de folios y aposición del timbre de cuño, por lo que podrán ser utilizados una vez confeccionados, cumpliendo con los formatos e instrucciones contenidos en los mencionados Anexos Nº 1 y 2.
3. Formalidades pertinentes
El Certificado N° 72 deberá consignar la fecha en que fue recibida cada donación, si ésta se efectúa en dinero o bienes, y deberá ser emitido dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicha recepción. Asimismo, tratándose de donaciones de bienes, el certificado deberá consignar el valor tributario en que los bienes donados se encuentren registrados en la contabilidad del donante a la fecha de la donación, además de individualizar los bienes donados.
Por otro lado, en caso que los contribuyentes rebajen gastos efectivos para la determinación de la renta líquida imponible o base imponible, y que conforme a las disposiciones de la LIR no tengan la obligación de llevar el mencionado registro, los certificados deberán consignar el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al de su adquisición y el mes anterior a aquel en que se efectúa la donación, menos la depreciación que corresponda a la misma fecha en que se efectúa la donación.
Finalmente, es importante señalar que, no emisión del referido certificado, su emisión en forma incompleta, errónea, tardía o sin cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo N° 1 e instrucciones del Anexo N° 2, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos 07/09/21