A través de la Resolución Exenta No. 93, el Servicio de Impuestos Internos (SII) establecen procedimiento para dar cumplido requisito de inicio de actividades y presentar declaración Renta con el propósito de acceder al Bono de Alivio a MYPEs (en adelante, Bono Alivio) en el caso de ciertos contribuyentes.
1. ¿En qué consiste el Bono de Alivio a MYPEs?
Mediante el artículo 1° de la Ley N° 21.354, en adelante, “la Ley”, establece un “Bono de Alivio a MYPEs”, que puede solicitarse por una sola vez, y asciende a la suma de un millón de pesos; destinado para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31.03.2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los requisitos copulativos que la misma norma expresa.
2. ¿A qué contribuyentes se encuentra dirigido la presente resolución?
A los contribuyentes personas naturales, que desarrollan la actividad de pesca artesanal, que se encuentren calificados como armadores artesanales de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
3. ¿Cuál es el trámite para dar cumplido el inicio de actividades y qué información debe proporcionarse a la SII?
Se les dará por cumplido el trámite de inicio de actividades, solo para los efectos de acceder al Bono Alivio, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Haber estado inscritos en el Registro Pesquero Artesanal.
- Aceptar acogerse al procedimiento que se regula a continuación, al momento de solicitar el Bono Alivio, para presentar su (s) declaración (es) de renta pendiente(s).
4. ¿Cuáles son los plazos para cumplir con el procedimiento señalado?
Para efectos de lo señalado, primero, el Servicio Nacional de Pesca, deberá remitir al SII la información detallada a continuación, respecto de los contribuyentes inscritos en el Registro Pesquero Artesanal:
- Rol Único Tributario (RUT) y dígito verificador (DV)
- Nombre Armador
- Tipo Jurídico (Persona Natural – Persona Jurídica)
- Región
- Rango en metros de la embarcación
Asimismo, los contribuyentes señalados en el punto 1, podrán aceptar la Declaración Jurada simple disponible en la plataforma que para estos efectos se ha habilitado en El sitio web de este Servicio, por medio de la cual se entenderá efectuada la petición de giro inmediato establecida, procediendo este Servicio a efectuar el cobro de los impuestos adeudados.
Además, a través de ella aceptarán ser notificados para estos efectos mediante el correo electrónico ingresado en la misma plataforma de solicitud del Bono Alivio.
Cabe señalar que, los pagos podrán realizarse mediante el sitio web de la SII o un convenio de pago en la Tesorería General de la República, según determine el propio contribuyente.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos 03/08/21