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Devolución del IVA a contribuyentes extranjeros

Se publicó la Resolución EX. SII N°22, por la cual se establece el proceso de devolución del IVA a los contribuyentes extranjeros sujetos al RTS.

El Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII) ha emitido la Resolución EX. SII N°22, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de devolución o imputación del IVA, intereses, reajustes o multas pagadas en exceso por contribuyentes extranjeros sujetos al Régimen de Tributación Simplificada (RTS). 

1. Antecedentes

Los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, que presten servicios gravados con IVA de la letra n) del artículo 8 de la LIVS, para ser usados en el territorio nacional por personas que no son contribuyentes de los tales impuestos, quedarán sujetos al RTS según el artículo 35 A de la ley antes mencionada.  

Asimismo, la Resolución EX. SII N° 67 de 2020 estableció que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, sujetos al RTS, podrán deducir el IVA respectivo del monto de impuestos que les correspondería pagar en el periodo tributaria en que hayan efectuado la devolución o en los periodos tributarios posteriores, o bien solicitar su devolución o en los periodos tributarios posteriores, siempre que hayan declarado y pagado un monto de impuesto superior al que les correspondía. 

2. Contenido de la norma

Según la Resolución EX. SII N°22, estos contribuyentes que, por error, hayan declarado y pagado un monto de IVA superior al que correspondía, podrán solicitar la devolución o la imputación del IVA, pagado dentro del plazo de 3 años contados desde el periodo tributario, en el cual se devengó el IVA.

3. ¿Cómo debo presentar mi solicitud?

Deberán presentar su solicitud, en inglés o en español, a través de la casilla electrónica deveimp.ivasd@sii.cl. La solicitud debe contener el nombre o razón social y número de Usuario; monto del IVA, intereses, reajustes o multas, según corresponda, pagados en exceso por error en cada período tributario indicado; Causa que originó el error y, en consecuencia, el pago en exceso, entre otros. 

Dentro de los cinco días hábiles siguientes, luego de recibida la solicitud, el SII le informará al contribuyente que su solicitud ha ingresado a un proceso de revisión. En caso, no haya incluido parte de la información solicitada, el contribuyente tendrá un plazo de cinco días a partir del día hábil siguiente al requerimiento para presentarla. 

4. ¿Qué sucede una vez admitida la solicitud?

El SII podrá requerir a la contribuyente una vez admitida la solicitud, todos los antecedentes que considere necesarios para determinar si hubo o no pago en exceso. El contribuyente tendrá un plazo de dos meses para poner la información a disposición del SII.

La solicitud será resuelta mediante una resolución fundada por el Subdirector de Fiscalización del SII. En esta resolución, se indicará la suma a devolver o imputar según se haya solicitado. Si hubiese sido el caso de imputación, esta se realizará en la misma moneda en que fue declarado y pagado en exceso el IVA, intereses, reajustes y multas, según corresponda.

Luego, la remitirá a la Tesorería General de la República copia de la resolución que autoriza total o parcialmente la devolución solicitada, a objeto que dicho organismo proceda al efecto.

5. Deberes del contribuyente posteriores a la Resolución

Una vez notificado de la resolución que autoriza total o parcialmente la imputación o devolución, el contribuyente deberá rectificar los F129 correspondientes a los periodos tributarios, por los cuales declaró y pagó IVA en exceso, reajustes o multas. 

6. ¿Se podrá impugnar?

La resolución que deniegue total o parcialmente la imputación o la devolución podrá ser impugnada través del recurso de Reposición Administrativa Voluntaria en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución. 

Fuente: SII 28/02/22

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