Mediante la Circular No. 25/2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) instruye sobre la obligación de emitir boletas de honorarios electrónicas.
1. Sobre la Obligación Legal de la Emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas
Conforme al nuevo artículo 68 bis de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, se establece la obligación de emitir boletas de honorarios electrónicas para el caso de los trabajadores independientes y directores de sociedades anónimas.
Asimismo, de acuerdo a la Resolución Exenta No. 551, las empresas obligadas a llevar contabilidad deberán emitir boletas de prestación de servicios de terceros por los servicios recibidos de personas naturales que desarrollen ocasionalmente actividades sujetas a las normas de la segunda categoría y que no se encuentran en condiciones de otorgar documentos oficiales autorizados por el Servicio.
De esta forma, las boletas de prestación de servicios de terceros corresponden a un tipo de boleta de honorarios, y por tanto también quedan sometidas a la obligación de emisión de boleta electrónica.
2. Sobre Excepciones a la Obligación de Emitir Boleta Electrónica
La presente normativa ha precisado cuáles son los supuestos mediante que la Ley exime de la obligación de emitir boletas de honorarios electrónicas respecto de contribuyentes que desarrollen su actividad:
- En un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura.
- En un lugar sin acceso a energía eléctrica.
- En lugares declarados como zonas afectadas por la catástrofe.
Cabe destacar que, en caso que la solicitud para obtener una resolución haya sido presentada a petición de parte, el contribuyente podrá emitir boletas de honorarios en papel mientras la solicitud no sea resuelta, debiendo el Servicio autorizar y timbrar aquellas boletas de honorarios que sean necesarias para su actividad mientras esté pendiente la resolución.
Transcurridos treinta días corridos desde la presentación sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio, ésta se entenderá aceptada.
3. Sobre la Vigencia de la Ley e Inutilización de Documentos
De acuerdo con la Ley 21.242, la presente obligación tiene una vigencia diferida de seis o doce meses después de la publicación de la Ley en el Diario Oficial (publicación que se verificó con fecha 24 de julio de 2020) según sea el caso.
Al respecto, y conforme lo instruido mediante la Resolución N° 166 de 2020, la situación es la siguiente:
- Seis meses en el caso de contribuyentes que, a la fecha de publicación de la Ley, hayan emitido una o más boletas de honorarios electrónicas en cualquier momento anterior, esto es, 1 de enero de 2021 y,
- Doce meses después de la fecha de publicación de la Ley, esto es, 1 de julio de 2021, en todos los demás casos.
En este sentido, transcurridos dichos plazos, y por el solo ministerio de la ley, quedarán inutilizadas todas las boletas de honorarios impresas en formato papel autorizadas y timbradas por el Servicio que no hayan sido emitidas. Para mayor detalle, sobre la presente circular, pueden acceder al siguiente fuente:
Fuente: Servicio de Impuestos Internos 26/04/21