Creación del registro Anual sobre Retenciones

7 de septiembre de 2021

A través de la Resolución Ex. SII N° 103, la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, creó el Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 Nº 1 y 74 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y exime a contribuyentes que se indican de la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 1887.

1. Objetivo de la norma

Con el fin de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, se está mejorando la experiencia en los distintos canales, especialmente los digitales, automatizando procesos y entregando un servicio que se ajuste a las necesidades, con propuestas que faciliten la ejecución de sus trámites, disminuyendo sus costos de cumplimiento y aumentando su certeza tributaria.

En ese sentido, el ente tributario considero pertinente crear el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta”, para los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1887, el cual será confeccionado por el Servicio de Impuestos Internos en base a la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico (en adelante, “LRE”) de la Dirección del Trabajo, la que será permanentemente actualizada.

2. Uso de la información

Con la información contenida en el Registro Anual vigente al día 16 de marzo de cada año o, cuando este sea inhábil, al primer día hábil siguiente, respecto de los antecedentes del año anterior, se generará la Declaración Jurada N°1887, teniéndose por cumplida la obligación correspondiente. Cabe señalar que, si el contribuyente presentará su Declaración Jurada N°1887 en forma previa, se considerará ésta para efectos tributarios.

Por otro lado, en el caso de que la información contenida en el LRE sea modificada por el contribuyente con posterioridad al 16 de marzo de cada año, el contribuyente deberá proceder a modificar la Declaración Jurada N°1887 generada a partir del Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N°1 y 74 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta, a través del sitio web del Servicio, SII.

3. Vigencia

La normativa señala que, la misma regirá partir del año tributario 2022, respecto de las operaciones que se informen del año comercial 2021, y así sucesivamente en adelante.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos 07/09/21

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