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Conceden nuevos aportes para hacer frente al COVID-19

Mediante el Decreto No. 628 de 2020, el Ministerio de Hacienda dispone conceder los aportes relativos al Ingreso Familiar de Emergencia.

1. Duración de los Aportes

Los aportes se concederán mensualmente durante los meses de enero y/o febrero del año 2021, para lo cual se deberá postular a cada uno de ellos.

2. Acceso al Beneficios y Requisitos

Para poder ser beneficiario de los nuevos aportes se deberá postular a cada uno de ellos. El plazo para postular a cada aporte será de diez días corridos, contados desde el inicio del respectivo período de postulación.

Podrán ser beneficiarios aquellos hogares que estén en comunas en «Paso 1: Cuarentena», a que se refiere el Plan «Paso a Paso», contenido en la Resolución Exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, que además cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Que al menos un integrante del hogar haya sido parte de un hogar beneficiario del sexto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia.
  2. Que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social al primer día hábil del mes mencionado.
  3. Que al menos un integrante del hogar sea causante del subsidio familiar o usuario del subsistema «Seguridades y Oportunidades», de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social al primer día hábil del mes mencionado.

Además de lo señalado, también podrán ser beneficiarios aquellos hogares que estén en comunas en «Paso 2: Transición», a que se refiere el Plan «Paso a Paso», que además cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

De acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social, al primer día hábil del mes mencionado:

  1. Que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social.
  2. Que al menos un integrante del hogar sea causante del subsidio familiar establecido en la Ley Nº 18.020, o usuario del subsistema «Seguridades y Oportunidades», creado por la Ley Nº 20.595.

Asimismo, podrán ser beneficiarios aquellos hogares que estén en comunas en «Paso 3: Preparación» o «Paso 4: Apertura Inicial» del Plan «Paso a Paso», en que, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece:

  • Al menos un integrante del hogar sea causante del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, o usuario del subsistema «Seguridades y Oportunidades», creado por la ley Nº 20.595.

3. ¿Como se Determina a qué Etapa del Plan “PASO A PASO” Pertenece a cada comuna?

Respecto del aporte del mes de enero de 2021

Se considerarán las cinco semanas transcurridas entre los días 27 de noviembre y 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.

Respecto del aporte del mes de febrero de 2021

Se considerarán las cinco semanas transcurridas entre los días 28 de diciembre de 2020 y 31 de enero de 2021, ambos inclusive.

Teniendo presente lo señalado, para considerar una determinada comuna en uno u otro paso del Plan «Paso a Paso», deberá haber estado en él a lo menos catorce días dentro del lapso de tiempo que en cada caso indica los párrafos anteriores.

En caso de que una determinada común cumpla con esta condición con dos pasos distintos, se preferirá aquel paso cuyo número sea menor.

4. Aportes que Recibirán los Hogares

Luego de calificar como beneficiario del presente beneficio, para poder determinar cuál es el importe que recibirá el hogar beneficiario, podrá seguir la siguiente fuente:

Fuente: Diario Oficial 08/01/21

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