CHILE: MEDIDAS PARA APOYAR A LAS FAMILIAS Y A LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS PARA REDUCIR EL IMPACTO DEL COVID-19

2 de abril de 2020

Mediante Ley N° 21.225, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 02 de abril del 2020, el Ministerio de Hacienda establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.

¿Cuáles son las medidas impuestas por el Estado Chileno?

Se aprueba las siguientes medidas:

  • Conceder un Bono extraordinario a quienes sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020 (personas de escasos recursos favorecidos con la cantidad de $12.364 al mes, y a favor de los causantes inválidos el duplo de dicho monto).
  • Conceder un bono extraordinario a cada persona o familia usuaria del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa.
  • Conceder un bono a las personas o familias que integren un hogar que pertenezca al 60 por ciento más vulnerable de la población nacional de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379.

¿Cuál es el monto del Bono Extraordinario?

El monto del bono es $50.000 por cada causante de subsidio familiar que el beneficiario tenga a la fecha que se fije mediante Decreto que se dictará, a más tardar, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente ley, y/o por familia y/o por hogar.

¿Cuáles son las condiciones y términos requeridos para acceder al Bono Extraordinario?

  • Cada causante sólo dará derecho a un bono, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario.
  • El bono establecido en esta ley será de cargo fiscal, se pagará por el Instituto de Previsión Social en una sola cuota, a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la ley.
  • El plazo para reclamar por el no otorgamiento del bono establecido en esta ley será de un año, contado desde la publicación de ésta.

¿Cuándo entra en vigencia?

La presente Ley entra en vigencia el 03 de abril del 2020.

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