MEDIDAS DE ÍTAFTMPM EMPRESA ANTE LOS EFECTOS DEL COVID-19

2 de abril de 2020

Mediante el Decreto Número 420, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01 de abril del presente año, se estableció dictar medidas de índole tributarias, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, debido al brote del COVID-19.

En este sentido, las principales medidas son las siguientes:

  • Se prorroga los plazos para el pago de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020, de la siguiente forma:
    1. Para los contribuyentes que pertenezcan al Régimen para micro, pequeña y mediana empresa (Pymes), la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y será en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
    2. Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar como Pymes, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades de fomento, la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y el pago se dividirá en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
    3. La prórroga a que se refiere este número regirá para la declaración que se efectúe a través de los formularios del Servicio de Impuestos Internos (SII) números 29 y 50 de los meses respectivos.
  • Se prórroga el plazo de pago de la primera cuota del impuesto territorial del año 2020, la que se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2020. La citada prórroga se aplicara respecto de:
    1. Contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, que sean propietarios de bienes raíces y cuyo valor de avalúo individual, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, no exceda de ciento treinta y tres millones de pesos a marzo de 2020; y
    2. Contribuyentes del impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 unidades de fomento.
  • El Servicio de Impuesto Internos (SII) condonará los pagos a cuenta provisionales del impuesto de Primera y/o Segunda categoría, que deben pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020, a todos los contribuyentes obligados a su pago. La condonación que se refiere este numeral regirá para los formularios del Servicio de Impuestos Internos números 29 y 50 de los meses respectivos.
  • Asimismo, se ha dispuesto que el SII realice el pago anticipado por medios electrónicos de la devolución de impuestos, a las personas naturales y a los contribuyentes que califiquen como Pymes.
  • Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, el plazo de pago del impuesto que se refiere los artículos 20, 65, 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los contribuyentes que cumplan con calificar como Pymes.
  • También se faculta a la SII y a la Tesorería General de la República para condonar total o parcialmente interés penales y multas aplicadas a declaraciones de impuesto presentadas fuera de plazo y otras gestiones vinculadas a la declaraciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, a las Ventas y Servicios, hasta el 30 de setiembre de 2020.

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