Aprueban reglamento de Comercio Electrónico

23 de septiembre de 2021

Mediante el Decreto No. 6 de 2021, se reglamenta las disposiciones sobre el Comercio Electrónico a fin de fortalecer la transparencia y calidad de la información que se entrega a los Consumidores en Plataformas de Comercio Electrónico.

1. ¿A quiénes aplica el presente reglamento?

Este reglamento será aplicable:

  • Vendedores, que ofrezcan bienes o servicios en Plataformas de Comercio Electrónico a cambio de un precio o tarifa, y 
  • Operadores de Plataformas de Comercio Electrónico en que se ofrecen productos o servicios de terceros Vendedores. 

Las disposiciones de este reglamento no serán aplicables en aquellos casos donde exista normativa sectorial específica que regule las mismas materias tratadas en este reglamento. 

2. ¿Qué se entiende por Plataforma de Comercio Electrónico?

Se considera una Plataforma de Comercio Electrónico a todo sitio de internet o plataforma accesible a través de medios electrónicos, que permita a Vendedores ofrecer productos o servicios, y a los Consumidores adquirirlos o contratarlos, según corresponda. 

Por otro lado, no se considerará como Plataforma de Comercio Electrónico:

  • A los sitios de internet o plataformas de servicios de pago online; 
  • Aquellos en que los Consumidores no pueden adquirir los productos o contratar los servicios ofrecidos, con independencia de si el pago se realiza o no través del sitio de internet o plataforma;
  • Aquellos en que únicamente se exhiba publicidad; 
  • Ni aquellos en que únicamente se redirija al Consumidor a los sitios de internet o plataformas de Vendedores.

3. ¿Cómo debe ser la información entregada por los Vendedores?

La información entregada en línea por los Vendedores, en una Plataforma operada por ellos, deberá ser completa, clara, precisa y de fácil acceso

Adicionalmente, deberá ser suministrada en un lenguaje simple y de fácil comprensión, y de forma previa a la compra del producto o contratación del servicio. 

Asimismo, sobre la nformación de los servicios y de los productos, así como su identificación, instructivos de uso y garantías, y la difusión que de ellos se haga, deberán efectuarse en idioma castellano.

4. Sobre el perfeccionamiento del contrato

Los Vendedores que operen a través de Plataformas propias deberán, antes de que se realice el pago del precio del producto o del servicio, exhibir un resumen que contenga, al menos, la individualización y características del producto o servicio objeto de la transacción, el Costo total que deberá ser pagado y la información referida en los incisos primero y segundo del artículo 13, cuando corresponda.

Una vez perfeccionado el contrato, el Vendedor estará obligado a enviar al Consumidor una copia escrita del mismo, debiendo indicar de forma previa el medio de comunicación que se utilizará para ello, para efectos de garantizar el debido y oportuno conocimiento del Consumidor. 

En caso de que el Vendedor ofrezca bienes o servicios a través Plataformas operadas por terceros, podrá acordar con el Operador de la Plataforma que sea este último quien envíe al Consumidor la confirmación de la celebración del contrato. Sin embargo, ello no eximirá de responsabilidad al Vendedor en caso de que dicha confirmación no sea enviada por el Operador.

5. Vigencia

El presente reglamento entrará en vigencia en el plazo de 6 meses contados desde el 23 de septiembre de 2021.

Fuente: Diario Oficial 23/09/21

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