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Acreditación de pasivos mediante reconocimiento de deuda

Mediante el Oficio N° 1628 de 2021, publicado el 28 de junio, el Servicio de Impuestos Internos cuestionó los reconocimientos de deuda que sirvan para acreditar que un flujo de dinero corresponde a un pasivo, afirmándose que, si no se ha emitido un documento afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas, el flujo registrado en la contabilidad como un pasivo y respaldado por un reconocimiento de deuda debe considerarse como un ingreso afecto a impuestos.

1. Análisis de la institución

Los magistrados del Servicio de rentas consideran que, el documento en el cual conste un ‘reconocimiento de deuda’, constituye una declaración unilateral de voluntad en virtud de la cual es el propio deudor el que reconoce adeudar cierta cantidad de dinero, debido a ello, este elemento, no constituye por sí sólo un medio de prueba suficiente para acreditar o justificar una inversión.

En ese sentido, se señala que, para acreditar que un flujo de dinero corresponde a un pasivo, efectivamente no basta con un mero reconocimiento de deuda, se requiere además, acompañar la acusación con otros antecedentes o elementos de prueba que, analizados en su conjunto, permitan acreditar que un tercero asumió la calidad de acreedor respecto del contribuyente fiscalizado, entre dichos documentos se deberá poder acreditar las condiciones de pago de tal deuda y la vigencia de esta, entre otras cuestiones.

Asimismo, por tratarse de una cuestión de hecho, implica acreditar en la respectiva instancia de fiscalización que, el reconocimiento de deuda se encuentra debidamente registrado en la contabilidad del deudor y del acreedor. Además, será necesario que el documento en el que consta dicho reconocimiento haga fe, al menos, en cuanto a su monto y fecha de otorgamiento, la que en ningún caso podrá ser concomitante a la época de la fiscalización respectiva.

2. Conclusiones del análisis

Finalmente, conforme lo expuesto en la comunicación, la institución encargada (SII) informó, de manera concluyente que;

  1. El documento donde consta un mero reconocimiento de deuda no sirve para acreditar, por sí solo, que un flujo de dinero corresponde a un pasivo.
  2. Lo anterior, no significa que, para tener mérito probatorio, necesariamente deba emitirse un documento afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas.
  3. En consecuencia, en el caso analizado, para acreditar que un flujo registrado en la contabilidad corresponde a un pasivo será necesario, además de un reconocimiento de deuda – que al menos haga fe del monto y fecha de su otorgamiento con anterioridad a la fiscalización –, acompañar otros antecedentes o elementos de prueba que, analizados en su conjunto, permitan acreditar que un tercero asumió la calidad de acreedor respecto del contribuyente fiscalizado, las condiciones de pago de tal deuda y la vigencia de esta, entre otras cuestiones.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos 28/06/21

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