Chile: Modificación en el Código de Trabajo a Distancia

27 de marzo de 2020

Se modifica el código de trabajo en materia de trabajo a distancia, incorporándose principalmente lo siguiente:

  • Las partes podrán pactar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, tanto al inicio o durante la vigencia de la relación laboral.
Trabajo a distancia Teletrabajo
Es aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Es cuando los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
  • Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios. No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador
  • La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral.
  • El empleador deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo.
  • Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades.
  • El trabajador podrá acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado de los trabajadores.
  • El acuerdo de las partes de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo deberá ser registrado en la Dirección de Trabajo dentro de los 15 días después del pacto.

¿Cuándo entra en vigencia?

Entra en vigencia el miércoles 01 de abril del 2020 Mediante Ley N° 21.220.

 

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