CASACIÓN 19941-2023

16 de febrero de 2024

El día 15 de enero de 2024, se publicó la Casación N° 19941-2023, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, a través de la cual se resalta que las facultades discrecionales de la Administración Tributaria no deben ser arbitrarias en el caso de precios de transferencia a referenciar.

Antecedentes

  • El contribuyente al aplicar la metodología del Margen Neto Transaccional (MNT) realiza ajustes de comparabilidad a los estados financieros de las empresas seleccionadas como comparables en su Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT) del ejercicio fiscal 2019.
  • El contribuyente indicó que los ajustes realizados a la información financiera de las comparables se correspondían con la naturaleza de las operaciones que realizó durante el ejercicio fiscal bajo análisis, mejorando así su comparabilidad.
  • No obstante, la Administración Tributaria rechazó los ajustes de comparabilidad por carecer de sustento y por no haber acreditado que los resultados de los IFD’s de moneda contratados por las comparables no afectaron a sus resultados operativos.
  • Cabe indicar que el Tribunal Fiscal, de la misma forma que la SUNAT, rechazó los ajustes de comparabilidad propuestos por el contribuyente dado que los ajustes realizados deben eliminar las diferencias entre las características de las empresas comparadas que repercutan significativamente sobre el indicador de rentabilidad y, a su entender, ninguna de las diferencias entre las situaciones que se comparan pueden afectar materialmente el objeto de análisis (ya sea el precio o margen).

Siguiendo con el punto anterior, la información financiera de Alconix Corporation, Empire Resources, Inc., Hanwa Co. Ltd. Y Porn Prom Metal PCL, empresas seleccionadas como comparables por el contribuyente, al tener sustento en una contabilidad de cobertura, no explica el propósito ni brinda el sustento a los ajustes a las provisiones por derivado implícito y fair value hedge que efectuó a sus estados financieros auditados.

Selección de empresas comparables

  • SUNAT acepta sólo 3 comparables de las 7 propuestas por el contribuyente, sobre las cuales la Corte Suprema indica que es irrazonable y desmedido que la Autoridad Tributaria pretenda comparar la utilidad Operativa del contribuyente, la cual incluye las pérdidas de los IFD’s derivados de la comercialización de commodities (IFD’s de cobertura), con la utilidad operativa de aquellas empresas que no registran este tipo de pérdidas por IFD’s de cobertura sino por IFD’s de monedas (forwards), lo que se registra después de la utilidad operativa.
  • La Corte Suprema señala que SUNAT no puede limitarse a aceptar las empresas propuestas por el contribuyente y, a su vez, objetar los ajustes de comparabilidad propuestos por la Compañía a fines de mejorar la comparabilidad. Por lo que indica que debió mantener esos criterios de comparabilidad para realizar sus reparos o encontrar operaciones o empresas que realmente sean comparables en el marco de su obligación de encontrar la verdad material.
  • A criterio de la Corte Suprema si bien es correcto que el contribuyente en principio tenga la carga de la prueba para sustentar el estudio realizado, esto no puede conllevar a que también tenga que sustentar la idoneidad de los ajustes o desconocimiento de éstos realizados por SUNAT, dado que, en esas situaciones, recaería sobre ella la carga de la prueba que sustente su accionar.

Moneda Funcional

  • Finalmente, la Corte Suprema señala de acuerdo con los numerales 4 y 6 del inciso e) del artículo 32 -A de la Ley de Impuesto a la Renta, y los artículos 111 y 113 de su Reglamento que exista la suficiente normativa que prescribe y avala lo dispuesto por la Sala Superior, cuando señala que los estados financieros empleados para la elaboración de los informes de precios de transferencia deben estar expresados en su moneda funcional, a efectos de determinar los márgenes o ratios correspondientes a la aplicación del método del margen neto transaccional.

Ajustes aplicados por el contribuyente

  • Exclusión de los resultados de coberturas relacionadas a material en stock y en tránsito para extraer el costo o ganancia reconocido en los resultados del ejercicio y que fue originado por las renovaciones de los IFD de cobertura relacionadas con los concentrados de mineral no vendidos a la fecha del balance general.
  • Ajuste en la provisión del derivado implícito efectuado para reflejar al cierre del ejercicio el valor de las operaciones comerciales que utilizan como referente el precio internacional de los metales.
  • Ajustes “fair value hedge” efectuado para reflejar al cierre del ejercicio el valor razonable de los IFD’s de cobertura que se encontraban pendientes de liquidación por no haberse verificado su fecha de vencimiento.

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