El Consejo Administrativo de Recursos Fiscales de Brasil (CARF) anuló una actuación fiscal que utilizaba el indicador ROACE (Return on Average Capital Employed) para recalcular Precios de Transferencia en operaciones internacionales, dejando sin efecto el cobro del Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ) y de la Contribución Social sobre la Utilidad Líquida (CSLL) derivado de los ajustes practicados por la Receita Federal. El fallo, emitido por la 2ª Turma Ordinária de la 2ª Câmara de la 1ª Sección del CARF, corresponde al año fiscal 2018 y se relaciona con contratos de fletamento de plataformas petroleras entre una empresa brasileña y partes vinculadas en el exterior.
El origen de la controversia
La fiscalización sostuvo que la empresa había calculado incorrectamente el precio parámetro al aplicar el método de Precios Independientes Comparados (PIC), previsto en la legislación brasileña de precios de transferencia. Según la Receita Federal, los contratos utilizados como comparables tenían plazos significativamente menores a los celebrados por la contribuyente. Para corregir esa diferencia, el fisco recurrió al indicador ROACE con el fin de estimar una tasa de retorno de la inversión y recalcular el precio compatible con el principio de plena competencia (arm’s length). Este ajuste redujo los costos considerados deducibles y derivó en el desconocimiento de pérdidas fiscales y bases negativas de CSLL.
El CARF reconoció la necesidad del ajuste, pero rechazó la metodología
Al analizar el caso, el colegiado coincidió en que las diferencias relevantes entre los contratos comparados podían justificar ajustes de comparabilidad. Sin embargo, concluyó que la metodología elegida por la Receita Federal no cumplía con los requisitos técnicos exigidos por la normativa. El fundamento central: el ROACE utilizado provenía de estados financieros consolidados de grandes grupos económicos, que abarcaban actividades empresariales distintas a la construcción y el fletamento de las plataformas analizadas —lo cual comprometía la confiabilidad del parámetro aplicado.
Para los consejeros, el uso de indicadores financieros consolidados termina incorporando resultados de negocios ajenos a la operación bajo fiscalización, haciendo que el índice deje de representar adecuadamente las condiciones de mercado exigidas por el principio de plena competencia. Aunque la iniciativa de la fiscalización buscaba corregir diferencias reales entre los contratos, la construcción matemática empleada no demostró la precisión técnica suficiente para sustentar la actuación.
La actuación fue cancelada en su totalidad
El CARF rechazó el argumento de nulidad formal planteado por la empresa, pero dio la razón al recurso en cuanto al fondo del asunto. Como resultado, se restablecieron las pérdidas fiscales previamente desconocidas, las bases negativas de CSLL, y los costos originalmente considerados por la contribuyente, dejando sin efecto el cobro derivado del ajuste de precios de transferencia.
Lo que cambia para las empresas
La decisión no modifica la legislación de precios de transferencia ni impide que la fiscalización realice ajustes de comparabilidad. Lo que sí refuerza es que estos ajustes deben apoyarse en parámetros consistentes y directamente relacionados con las operaciones analizadas —no en indicadores financieros genéricos o consolidados que mezclan actividades distintas a la transacción fiscalizada. Para empresas con operaciones vinculadas en el extranjero, especialmente en contratos de largo plazo, el fallo confirma la importancia de contar con documentación técnica que sustente rigurosamente la metodología aplicada en la determinación de los precios de transferencia.
En TPC Group acompañamos a empresas con operaciones intercompañía de largo plazo a construir y documentar ajustes de comparabilidad técnicamente sólidos, que reflejen con precisión la operación específica bajo análisis y eviten variables ajenas que puedan comprometer su defensa ante una fiscalización.
