El 18 de julio de 2025, el presidente de Kazajistán promulgó la Ley No. 215-VIII, que introduce enmiendas sustanciales al régimen de precios de transferencia (TP, por sus siglas en inglés). Estas modificaciones -que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026- buscan reforzar el control fiscal, privilegiando la sustancia sobre la forma en las transacciones con partes vinculadas, redefiniendo umbrales de reportes, ajustando plazos de cumplimiento y estableciendo reglas más estrictas para transacciones financieras e intangibles.
Para empresas multinacionales con operaciones en Kazajistán o vinculadas con entidades locales, estos cambios implican una revisión profunda de contratos, metodologías de precios de transferencia, documentación y governance interna.
Principales modificaciones introducidas
Principio «sustancia sobre forma» para transacciones con intangibles
Se incorpora de forma explícita el principio de «sustancia sobre forma»: en transacciones controladas que involucren activos intangibles, las autoridades deberán evaluar la real conducta de las partes, las funciones efectivamente realizadas y los riesgos asumidos, en lugar de basarse únicamente en la forma legal del contrato. Esto implica que contratos que, aun luciendo válidos en su forma, podrían ser cuestionados si la sustancia real no corresponde.
Este cambio refuerza la necesidad de realizar un análisis funcional detallado, documentando la sustancia operativa real, y manteniendo evidencia de que la contraprestación acordada corresponde a la contribución económica real (valor de intangibles, servicios, licencias, etc.).
Nueva definición de «activo intangible» y nuevas reglas para transacciones financieras
La ley añade explícitamente la definición de «activo intangible» como un bien no monetario identificable que constituye propiedad intelectual conforme a los actos regulatorios de Kazajistán.
Asimismo, para transacciones financieras -por ejemplo, préstamos inter-compañía- se introduce el concepto de «tasa libre de riesgo» («risk-free interest rate») para diversas monedas (tenge, euro, dólar, etc.), lo que sugiere que las autoridades revisarán rigurosamente si las tasas aplicadas cumplen con los requisitos normativos considerando riesgos, prima, y coherencia con mercado.
Estas modificaciones implican que las empresas deben revisar:
- Sus contratos de cesión/licencia de intangibles, para asegurar que reflejen sustancia real;
- Sus acuerdos de financiamiento intragrupo, justificando la tasa aplicada y documentando el riesgo asumido;
- La estructuración económica subyacente, no solo la forma legal.
Umbral de reporte país por país (CbC) y conversión del umbral
El umbral para la obligación de presentar el reporte país-por-país (CbC), fijado en 750 millones de euros, ahora será convertido usando la tasa oficial de cambio publicada por el banco central de Kazajistán, en lugar del promedio del mercado. Esto busca mejorar la certeza jurídica y la consistencia en la conversión de divisas.
Este ajuste puede alterar la población de empresas sujetas al reporte CbC, por lo que grupos multinacionales deberán recalcular su exposición regulatoria y evaluar si deben preparar y mantener el reporte para el 2026.
Reducción del plazo para entregar documentación ante requerimiento
Se reduce el plazo para que los contribuyentes respondan a solicitudes de información o documentación justificativa del precio de transacción de 90 a 30 días.
Esta medida incrementa la presión sobre los departamentos de impuestos / finanzas de las empresas, ya que exige tener la documentación organizada, actualizada y lista para ser entregada en un plazo mucho más corto.
Implicancias prácticas para empresas multinacionales
Los cambios introducidos exigen a las empresas hacer una revisión preventiva de su estructura de precios de transferencia y fortalecer sus prácticas internas:
- Revisar contratos de intangibles y financiamiento intragrupo, asegurando que reflejen sustancia real: funciones, riesgos, actividad económica, uso efectivo del activo y aportes de valor.
- Realizar o actualizar análisis funcionales, destacando la contribución real de cada entidad: funciones operativas, riesgos asumidos, uso de activos y sustancia económica.
- Documentar robustamente todas las transacciones relevantes -servicios, intangibles, financiamiento- con soporte técnico, económico y contable, listo para entregar en 30 días si se solicita.
- Revisar obligaciones de reporte CbC y otros reportes de precios de transferencia bajo los nuevos umbrales de conversión, para evitar incumplimientos.
- Evaluar y ajustar precios, márgenes y condiciones intragrupo para asegurar que cumplen con mercado real y resistir una auditoría basada en sustancia.
- Fortalecer sus procesos internos de gobernanza fiscal y cumplimiento, especialmente en grupos con estructuras internacionales diversificadas.
Conclusión
La reforma de 2025 al régimen de precios de transferencia de Kazajistán marca un giro hacia un enfoque basado en sustancia económica, más allá de la mera formalidad contractual. Para los grupos multinacionales, esto representa una ventana de oportunidad para revisar y mejorar sus políticas intragrupo, contratos, documentación y estructuras operativas, de modo que estén alineadas con la nueva normativa -y preparadas para cumplir con requisitos más estrictos desde el 1 de enero de 2026.
Para muchas empresas, la clave estará en anticiparse: revisar intangibles y financiamiento, documentar adecuadamente y adaptar los precios internos conforme a la realidad económica. Quienes logren hacer ese esfuerzo, podrán reducir riesgos de ajustes, sanciones o conflictos con la autoridad fiscal kazaja.
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Fuente: RegFollower
