El pasado septiembre, la Comisión Europea publicó la Propuesta de Directiva del Consejo sobre precios de transferencia. Con esto, la Comisión pretende establecer una igualdad de condiciones exigiendo a los 27 comisarios, uno por cada país miembro de la UE, la aplicación de los mismos estándares.
Antecedentes
Si bien gran parte de los Estados miembros ya aplican en cierta medida las normas de la OCDE sobre precios de transferencia, se busca aumentar la seguridad fiscal de los grupos de empresas multinacionales dentro de la Unión Europea, mitigar el riesgo de controversias de precios de transferencia y riesgos por doble tributación.
Contenido
Con el objetivo de reducir las posibilidades de que los grupos multinacionales lleven a cabo prácticas de planificación fiscal agresiva mediante los precios de transferencia, la Comisión Europea incorpora a su marco jurídico el principio de plena competencia y las principales normas respecto a precios de transferencia, estableciendo de ese modo, normas comunes vinculantes.
Se aplicaría a todas las empresas residentes en un Estado miembro, así como los establecimientos permanentes en la Unión Europea. Las normas se implementarían para el 31 de diciembre de 2025 y serían aplicables a partir del 1 de enero de 2026.
Definición de empresa vinculada
La Comisión Europea introduce una definición común de empresa vinculada en toda la Unión Europea como una persona física o jurídica que está relacionada con otra de alguna de las siguientes maneras:
- la que participa en la gestión de otra pudiendo ejercer una influencia significativa sobre ella;
- la que participa en el control de otra mediante una participación superior al 25% de los derechos de voto;
- o una que participa en el capital de otra a través de un derecho de propiedad que, directa o indirectamente, supera el 25% del capital;
- o una persona que tiene derecho al 25% o más de los beneficios de otra persona.
Contribuyentes obligados
Estas nuevas normas serán obligatorias a los grupos que operen en la UE con unos ingresos anuales acumulados de al menos 750 millones de euros y en los que la entidad matriz última posea, directa o indirectamente, al menos el 75% de los derechos de propiedad o de los derechos que dan derecho para beneficiarse.
Fuente: El Economista