Câmara Superior del CARF refuerza el rechazo al uso del ROACE en ajustes de precios de transferencia

4 de septiembre de 2026

El 2 de septiembre de 2026, la 1ª Turma de la Câmara Superior de Recursos Fiscais del CARF resolvió favorablemente para Petrobras una controversia tributaria por aproximadamente R$ 3.400 millones, relacionada con IRPJ y CSLL del ejercicio 2018 y con la aplicación de las reglas de Precios de Transferencia en la importación de plataformas de producción de petróleo y gas natural. 

La evaluación original ascendía a aproximadamente R$ 4.480 millones, aunque una parte ya había quedado fuera de discusión. El monto que permanecía en controversia ante el CARF era de cerca de R$ 3.400 millones. 

El punto técnico: los ajustes aplicados bajo el método PIC 

La discusión se concentró en la determinación del precio parámetro de los contratos de fletamento bajo el método Precio Independiente Comparado (PIC). 

La Receita Federal cuestionó los cálculos realizados por la contribuyente e introdujo ajustes vinculados, entre otros aspectos, con el plazo de los contratos y la tasa de retorno de las inversiones. Para esta última utilizó el ROACE (Return on Average Capital Employed) como aproximación de la rentabilidad esperada. 

En precedentes anteriores, turmas ordinarias del CARF ya habían considerado inadecuado el uso del ROACE como proxy de la tasa de retorno esperada de las inversiones en plataformas. Entre los principales cuestionamientos se encontraba que el indicador reflejaba resultados consolidados de grupos empresariales y medía desempeño efectivo, en lugar del retorno esperado de una inversión específica. 

Esta diferencia resulta relevante porque un indicador construido a partir del desempeño global de un grupo puede incorporar activos, resultados y actividades distintas de aquellas vinculadas específicamente con la plataforma o contrato analizado, reduciendo así su capacidad para representar adecuadamente las condiciones económicas de la operación. 

Repsol ya había obtenido una decisión favorable 

El caso Petrobras no constituye el primer pronunciamiento favorable de la Câmara Superior sobre esta controversia. 

En agosto de 2026, Repsol obtuvo una decisión favorable en la Câmara Superior del CARF en un caso relacionado con la importación y el fletamento de plataformas. En esa controversia también se discutió la utilización del ROACE para realizar ajustes al precio parámetro. 

El colegiado consideró que el indicador no resultaba adecuado porque reflejaba el desempeño global de las compañías propietarias de las plataformas y no necesariamente el retorno particular de cada inversión analizada. 

En ese sentido, la decisión de Petrobras refuerza una línea de razonamiento que ya había aparecido en decisiones ordinarias y que posteriormente fue acogida por la Câmara Superior en el caso Repsol. 

¿Qué implica para el sector de petróleo y gas? 

La controversia evidencia la importancia de que los indicadores utilizados para realizar ajustes de comparabilidad mantengan una relación económica suficientemente directa con la operación analizada. 

Un indicador de rentabilidad consolidada puede no ser adecuado para estimar el retorno de una operación individual cuando incorpora activos, resultados y actividades diferentes de aquellas que se pretende comparar. 

Para empresas del sector de petróleo y gas con operaciones intercompañía de alto valor, estos precedentes muestran la relevancia de revisar no solo el método de precios de transferencia seleccionado, sino también la consistencia económica de los indicadores y ajustes utilizados para determinar el precio parámetro. 

Asimismo, resulta importante evitar una lectura excesivamente amplia de estas decisiones. El CARF no ha establecido una prohibición general del ROACE como indicador, sino que ha cuestionado su utilización en este tipo de ajustes cuando el parámetro empleado no refleja de manera suficientemente precisa la operación específica analizada. 

Debe considerarse, además, que la controversia de Petrobras corresponde al ejercicio 2018. Por ello, sus efectos jurídicos deben analizarse dentro del marco normativo de precios de transferencia aplicable a dicho período y no trasladarse automáticamente a operaciones sujetas al régimen brasileño vigente. 

En TPC Group analizamos la jurisprudencia más reciente en materia de precios de transferencia y evaluamos su impacto en operaciones intercompañía, considerando las características económicas de cada transacción y el período fiscal correspondiente. 

Fuentes 

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