Con fecha 29 de marzo del 2021, la Dirección General de Ingresos publicó el Aviso N° 037/03-2021, por el cual se les recuerda a los contribuyentes que, el monto de los ingresos del mes exonerados, se calcula automáticamente previo registro de ventas exoneradas.
1. Ingresos del Mes Exonerados
Se les recuerda a los contribuyentes proveedores de sectores productivos, embajadores, embajadas, sedes diplomáticas y organismos internacionales que, la fila 8 correspondiente a los “Ingresos del mes exonerados” de la planilla de ingresos para la Declaración Mensual de Impuestos, calcula automáticamente el monto de acuerdo al reporte que previamente hayan registrado en el módulo de “Reporte de Ventas Exoneradas” y/o “Reporte de Ventas Embajadas y Organismos”.
2. Registro de Ventas Exoneradas
Por lo tanto, el reporte o registro de las ventas exoneradas autorizadas mediante Certificados de Créditos Tributario Electrónico (CCTE) y/o carné de exoneración, debe ser previo a la presentación de la declaración mensual de impuestos (DMI) correspondiente a dicho mes.
Fuente: DGI Nicaragua Twitter 30/03/21