Reforma de Precios de Transferencia en Brasil

4 de mayo de 2022

Con el objetivo de incorporarse a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Brasil ha iniciado la reforma del sistema de precios de transferencia. En ese sentido, exponemos las principales características que la Receita Federal de Brasil (RFB) presentó de forma pública el pasado 12 de abril y que están en sintonía con las Directrices de la OCDE en esta materia. 

Antecedentes

En los años anteriores, Brasil mantenía un régimen de precios de transferencia alejado de los lineamientos de precios de transferencia de la OCDE y en especial, alejado del principio de plena competencia desde 1996, por lo cual la OCDE no permitía el ingreso del país como miembro de esta organización. 

Esta desconexión ocasionaba situaciones de doble imposición y desimposición, que ahuyentaba a los inversores. Entre las características se cuentan las siguientes: 

  1. Se prescindía de los análisis económicos y de comparabilidad y establecía de manera rígida porcentajes sobre los costes y sobre los precios de venta. 
  2. El contribuyente tenía derecho a utilizar el método que desee para alcanzar el valor de mercado de la operación, dentro del limitado catálogo de métodos admitidos por la normativa brasileña. 
  3. Amplios umbrales de tolerancia por debajo de los cuales el precio de la transacción se considera aceptable. 
  4. Falta de reglas específicas para intangibles, servicios intragrupo, reorganizaciones empresariales o transacciones financieras. 
  5. Ausencia de un procedimiento para la consecución de acuerdos previos de valoración con la RFB. 

Nueva propuesta

La nueva propuesta de reforma del sistema de precios de transferencia, diseñada a partir de los Lineamientos de la OCDE, es el resultado de un trabajo bilateral que comenzó en 2018 desde la emisión de un informe de 18 de diciembre de 2019. Este informe describía las semejanzas y diferencia entre las reglas establecidas por esta organización y el régimen brasileño.  

A continuación, se enumerarán los principales cambios: 

  1. Todas las operaciones quedarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la normativa de precios de transferencia
  2. Serán aceptables todos los métodos de precios de transferencia, que reconoce la OCDE, debiendo elegirse el más adecuado para la operación en cuestión. 
  3. Será eje del nuevo sistema, el análisis de comparabilidad. 
  4. Los intangibles a efectos de precios de transferencia tendrán una definición específica. Además, se incorporarán reglas en relación de intangibles de difícil valoración. 
  5. Se establecen reglas sobre valoración de servicios intragrupo, acuerdos de distribución de costes, reorganizaciones empresariales y operaciones financieras.  
  6. Respecto a la documentación, se exigirá el master file, el local file y el informe país por país. 
  7. Se autorizará a la RFB a celebrar acuerdos previos de valoración con los contribuyentes. 
Fuente: Legal Today 04/05/22

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