Los ajustes compensatorios de precios de transferencia que un importador brasileño registra al cierre del ejercicio ya no son un asunto exclusivamente del Impuesto sobre la Renta. Con la Instrucción Normativa de la Receita Federal do Brasil (IN RFB) N.º 2.326, de 20 de mayo de 2026, publicada en el Diário Oficial da União el 26 de mayo, la aduana brasileña incorporó a su normativa de valoración dos casos de estudio de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que vinculan directamente el estudio de precios de transferencia con el valor aduanero. Para quienes gestionan los Precios de Transferencia en Brasil, el cierre de 2026 es el primero en que esta interacción debe evaluarse con la nueva norma vigente.
La pregunta práctica es concreta: si una filial brasileña paga a su vinculada del exterior un ajuste compensatorio al alza en diciembre, ¿ese monto forma parte del precio pagado por las mercancías importadas?
¿Qué incorporó la IN RFB 2.326/2026?
La IN RFB 2.326/2026 modifica la IN RFB N.º 2.090/2022, que regula la declaración y el control del valor aduanero de las mercancías importadas. Su anexo incorpora instrumentos aprobados por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA: la Nota Explicativa 7.1, las Opiniones Consultivas 26.1 y 27.1 y los Casos de Estudio 14.3 y 14.4.
La norma no modifica las reglas de precios de transferencia de la Ley N.º 14.596/2023 ni de la IN RFB N.º 2.161/2023. Lo que cambia es la forma en que la aduana puede leer la documentación de precios de transferencia al examinar si la vinculación entre comprador y vendedor influyó en el precio, conforme al artículo 1.2(a) del Acuerdo de Valoración Aduanera (AVA) de la Organización Mundial del Comercio.
¿Qué ocurre cuando el estudio muestra un resultado fuera de rango?
El Caso de Estudio 14.3 describe a un importador que compra autopartes a su vinculada del exterior, con una política basada en el método del costo adicionado. El costo medio ponderado del proveedor era de 15,00 unidades monetarias, pero el precio declarado fue de 13,00. El exportador registró una pérdida bruta y el indicador calculado quedó fuera del rango intercuartílico de los comparables, sin que se efectuara ajuste alguno.
Con esa información, la aduana concluyó que la vinculación había influido en el precio y rechazó el valor de transacción. Descartó los métodos de los artículos 2, 3, 5 y 6 del AVA y determinó el valor mediante el artículo 7, tomando como base el costo de 15,00 más un margen, el flete y el seguro.
La lectura para el contribuyente es directa: Un estudio de precios de transferencia que documenta un resultado fuera de rango, sin ajuste posterior, puede servir a la aduana como evidencia para rechazar el valor declarado.
¿Cuándo un ajuste compensatorio forma parte del precio pagado?
El Caso de Estudio 14.4 parte de un distribuidor de bolsos de lujo que aplica el método del precio de reventa. Su margen bruto objetivo era de 40%, dentro de un rango de plena competencia de 35% a 46%. En 2023 su margen bruto efectivo fue de 64%, lo que indicaba precios de importación inferiores a los esperados.
Antes del cierre, el distribuidor efectuó un ajuste compensatorio a favor de su vinculada, formalizado mediante nota de débito y registrado contablemente. El ajuste elevó el precio total de las importaciones del ejercicio y el importador pagó los tributos aduaneros correspondientes. Con el ajuste incluido, la aduana aceptó el valor de transacción.
El caso tiene dos límites que conviene no perder de vista. Solo trata ajustes al alza, no ajustes a la baja. Además, deja a cada jurisdicción la definición de los procedimientos y requisitos para reconocer el ajuste en el valor aduanero.
¿Existe una conexión automática entre ambos regímenes?
No. El artículo 51 de la IN RFB 2.161/2023 dispone que los ajustes espontáneos o compensatorios «no implicará automaticamente ajustes en la base de cálculo de otros tributos, inclusive en los relacionados a las importaciones». Cada tributo debe determinarse conforme a su propia legislación.
Por su parte, la Ley N.º 14.596/2023 define el ajuste compensatorio como el efectuado por las partes de la transacción controlada hasta el cierre del año calendario en que se realizó la operación (artículo 17, inciso II). La IN RFB 2.161/2023 exige, en su artículo 50, que el ajuste se registre de forma simétrica y definitiva en la contabilidad de ambas partes, con respaldo en notas de débito, crédito u otra documentación que identifique las transacciones controladas a las que se refiere. También permite efectuarlo hasta la entrega de la Escrituração Contábil Fiscal (ECF), siempre que quede registrado en la contabilidad del año de la transacción.
El resultado es que el impuesto sobre la renta y la aduana siguen siendo carriles distintos. La IN RFB 2.326/2026 no los fusiona, pero sí abre la puerta para que la documentación de un carril sea usada como prueba en el otro.
¿Qué cambia para el cierre del ejercicio 2026?
Para un importador vinculado, el ajuste de cierre deja de ser una decisión que solo afecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas y a la Contribución Social sobre el Lucro Líquido. Si el ajuste es al alza y se formaliza como en el Caso 14.4, puede ser parte del precio efectivamente pagado y tener efecto en la base de los tributos de importación. Si no se efectúa y el resultado queda fuera de rango, el escenario se acerca al del Caso 14.3.
La norma deja abiertas cuestiones que cada empresa debe analizar con sus hechos. Entre ellas, cómo asignar el ajuste a las declaraciones de importación del ejercicio y qué tratamiento aduanero corresponde a un ajuste a la baja, que ninguno de los dos casos aborda. Por eso, la redacción de los contratos intragrupo y la consistencia entre el estudio de precios de transferencia, la contabilidad y las declaraciones aduaneras adquieren un peso mayor que antes.
En TPC Group evaluamos, en cada análisis de ajustes compensatorios de cierre en Brasil, el efecto que el ajuste tiene tanto en la base del impuesto sobre la renta como en el valor aduanero de las importaciones vinculadas, con el objetivo de que la documentación de precios de transferencia sustente de manera coherente ambas posiciones ante la Receita Federal do Brasil.
Fuentes
