Se reglamenta el Sistema de Facturación de Bolivia

13 de agosto de 2021

La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo Nº 21530 Reglamento al IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.

Alcance

Las disposiciones  de esta resolución tienen alcance sobre todos los Sujetos Pasivos del IVA y/o sus Terceros Responsables. Asimismo, sobre otras personas naturales o jurídicas, que sin tener calidad de sujetos pasivos del IVA, por mandado de la presente resolución debán presentar o enviar la información relacionada a la emisión de Documentos Fiscales.

¿Cuáles son las modalidades de facturación?

La resolución materia de comentario ha señalado que se cuenta con seis (6) tipos de modalidad de facturación, las cuales se detallan a continuación:

1. Modalidad de Facturación Manual

La presente modalidad se encuentra relativa a la emisión manuscrita de Documentos Fiscales pre-impresos a través de una Imprenta Autorizada, con los datos autorizados por la Administración Tributaria al Sujeto Pasivo del IVA.

2. Modalidad de Facturación Prevalorada

La presente modalidad se encuentra relativa para la emisión de Documentos Fiscales con el precio pre-impreso del bien vendido o servicio prestado, donde los datos de la transacción prescinden de los datos de nominatividad del comprador, utilizada en actividades económicas de consumo masivo y/o precio fijo en función a los requerimientos comerciales.

Es importante señalar que mediante esta modalidad, se pueden emitir Documentos Fiscales Prevalorados de manera impresa o en línea.

3. Modalidad de Facturación Computarizada SFV

A través de la presente modalidad, de carácter transitorio, la emisión de Factura o Nota Fiscal se realiza a partir de un Sistema de Facturación Computarizado (SFC) desarrollado o adquirido por el Sujeto Pasivo del IVA.

4. Modalidad de Facturación Electrónica en Línea

Mediante la presente modalidad, la emisión de Documentos Fiscales con firma digital a través de un Sistema Informático de Facturación autorizado por la Administración Tributaria, puede tratarse de un Sistema Propio o proporcionada por un proveedor.

5. Modalidad de Facturación Computarizada en Línea

La modalidad para la emisión de Documentos Fiscales con Hash de Huella Digital, que se caracteriza por utilizar las  credenciales del Sujeto Pasivo del IVA en un Sistema Informático de Facturación autorizado por la Administración Tributaria.

6. Modalidad de Facturación Portal Web en Línea

Modalidad implementada por la Administración Tributaria en su página web impuestos, habilitada para todos los Sujetos Pasivos del IVA previa suscripción.

Cabe destacar que, a la vigencia de la presente Resolución, los Sujetos Pasivos del IVA, podrán permanecer en las modalidades de facturación que utilicen en tanto sean parte de las modalidades de facturación autorizadas por la presente Resolución, hasta que la Administración Tributaria les asigne expresamente una nueva modalidad de facturación.

Emisión de los Comprobantes y situaciones particulares

Es sabido que una vez perfeccionado el hecho generador o imponible del Impuesto al Valor Agregado, el contribuyente deberá emitir obligatoriamente la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente cumpliendo con los aspectos técnicos previstos. 

Sin embargo, en determinadas circunstancias la emisión deberá seguir criterios particulares. Las situaciones a tomar en consideración son las siguientes: 

  1. Alquileres
  2. Comercialización de alimentos – seguridad alimentaria y abastecimiento. 
  3. Compra y venta de moneda extranjera
  4. Exportación, exportación en Libre consignación y servicios turísticos
  5. Ferias
  6. Servicio de prestación continua
  7. Artistas nacionales
  8. Dutty Free
  9. Tasa Cero
  10. Venta de combustible
  11. Zona franca

Efectos Tributarios de la Facturación

La presente resolución señala que la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente será válida para respaldar la liquidación del IVA e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), siempre que cumpla determinados requisitos.

Asimismo, el Crédito Fiscal respaldado en las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes debe ser imputado en el período fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento. 

Además la información de un Documento Fiscal en formato XML, generada por el Sujeto Pasivo del IVA, con firma digital o huella digital a través de los sistemas informáticos o medios electrónicos autorizados por la Administración Tributaria, enviada a ésta y registrada en su base de datos, se constituye en un Documento Fiscal Digital, y tiene validez jurídica y probatoria.

Vigencia

La presente resolución surte efecto a partir del 1 de diciembre de 2021.

Para conocer mayor detalle sobre la presente resolución puede hacer click aquí.

Fuente: Impuestos Nacionales 13/08/21

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