Se modifica el reglamento del sistema de facturación plurinacional

28 de septiembre de 2021

A través de la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000017, el Servicio de Impuestos Nacionales en uso de las facultades emitidas por el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003.

Modificaciones a la norma vigente

La presente normativa sustituyó una serie de artículos enunciados en la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021, el cual, reglamenta el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), las cuales fueron;

  1. Se sustituyó el término: “día diez (10)” por “quinto día hábil” en el tercer párrafo del Parágrafo VII del Artículo 29, Parágrafo II del Artículo 38, Parágrafo V del Artículo 43, Parágrafos V y VII del Artículo 44, Parágrafo I del Artículo 45, primer párrafo del Parágrafo I del Artículo 46 e Inciso b) del Parágrafo I del Artículo 47, todos pertenecientes a la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021.
  2. Se suprimió el término: “independientemente de que éste sea inhábil” o “independientemente que éste sea inhábil” del tercer párrafo del Parágrafo VII del Artículo 29, Parágrafo II del Artículo 38, Parágrafo V del Artículo 43, Parágrafos V y VII del Artículo 44, Parágrafo I del Artículo 45, primer párrafo del Parágrafo I del Artículo 46 e Inciso b) del Parágrafo I del Artículo 47, todos pertenecientes a la RND Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021.
  3. Se modificó el segundo párrafo del Numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 50 conforme lo siguiente:

“La factura por contingencia y/o Representación Gráfica de un Documento Fiscal Digital emitido fuera de línea, tendrá validez jurídica y probatoria. Una vez que los datos sean enviados por el emisor y registrados en la Base de Datos de la Administración Tributaria la validez recaerá sobre el documento fiscal digital”.

Fuente: Impuestos Gob. 28/09/21

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