Se Abrogan Distintas Resoluciones Normativas de Directorio

16 de diciembre de 2020

Mediante la Resolución Normativa de Directorio N° 1020000000036, publicada el 16 de noviembre, la Administración Tributaria abrogó las resoluciones o Nº 102000000008 de 7 de abril de 2020, N° 102000000019 de 14 de agosto de 2020, N° 102000000021 de 20 de agosto de 2020, N° 102000000022 de 24 de agosto de 2020 y N° 102000000033 de 20 de noviembre de 2020.

Medidas Incorporadas

La normativa mantendrá el efecto de lo establecido por el Decreto Supremo N° 4198 de 18 de marzo de 2020, dichas medidas serán:

  1. Pago al contado del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), hasta la liquidación del Impuesto a las Transacciones correspondiente al periodo fiscal noviembre de 2020.
  2. Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para profesionales independientes, se considerarán las compras realizadas hasta el 09 de diciembre de 2020.
  3. Base imponible del Impuesto a las Transacciones ampliada por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 4298, hasta la liquidación correspondiente al periodo fiscal noviembre de 2020.

Sistema SIETE-RG

Los contribuyentes registrados en el SIETE-RG, deberán registrar sus facturas de compras y ventas de los bimestres “septiembre – octubre 2020” y “noviembre – diciembre 2020”, hasta el 22 de marzo de 2021, a través del aplicativo MIS FACTURAS opción “Registro Ventas y Compras DS 4298” de acuerdo a la estructura definida en el citado sistema.

Asimismo, los obligados al IVA o contribuyentes designados como Agentes de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, deberán registrar sus facturas de compras realizadas a proveedores SIETE-RG, de los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2020, hasta el 22 de marzo de 2021, a través del aplicativo MIS FACTURAS opción “Registro Ventas y Compras DS 4298”.

Por otro lado, Cuando el contribuyente obligado al registro de Ventas y/o Compras detecte errores o inconsistencias en la información registrada, deberá corregir la misma en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de vencimiento para el registro.

Medidas por el Incumplimiento

INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL

IMPORTE DE LA SANCIÓN

PERSONAS

NATURALES,

EMPRESAS

UNIPERSONALES Y

SUCESIONES

INDIVISAS

PERSONAS

JURÍDICAS

3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA

REGISTRO DE VENTAS Y COMPRAS

3.40 No registro de Ventas y/o Compras en el aplicativo MIS FACTURAS Opción “Registro Ventas y Compras DS 4298” dentro del plazo establecido al efecto. 250 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el Contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador

3.41

Registro de Ventas y/o Compras en el aplicativo MIS FACTURAS Opción “Registro Ventas y Compras DS 4298” fuera de plazo establecido al efecto. 100 UFV 200 UFV
3.42 Corrección del registro de Ventas y/o Compras en el aplicativo MIS FACTURAS Opción “Registro Ventas y Compras DS 4298”, posterior a los 30 días del vencimiento del plazo para su registro. 50 UFV

100 UFV

Fuente: Impuestos Gob. 16/12/20

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