Mediante la Resolución Normativa de Directorio N° 1020000000036, publicada el 16 de noviembre, la Administración Tributaria abrogó las resoluciones o Nº 102000000008 de 7 de abril de 2020, N° 102000000019 de 14 de agosto de 2020, N° 102000000021 de 20 de agosto de 2020, N° 102000000022 de 24 de agosto de 2020 y N° 102000000033 de 20 de noviembre de 2020.
Medidas Incorporadas
La normativa mantendrá el efecto de lo establecido por el Decreto Supremo N° 4198 de 18 de marzo de 2020, dichas medidas serán:
- Pago al contado del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), hasta la liquidación del Impuesto a las Transacciones correspondiente al periodo fiscal noviembre de 2020.
- Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para profesionales independientes, se considerarán las compras realizadas hasta el 09 de diciembre de 2020.
- Base imponible del Impuesto a las Transacciones ampliada por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 4298, hasta la liquidación correspondiente al periodo fiscal noviembre de 2020.
Sistema SIETE-RG
Los contribuyentes registrados en el SIETE-RG, deberán registrar sus facturas de compras y ventas de los bimestres “septiembre – octubre 2020” y “noviembre – diciembre 2020”, hasta el 22 de marzo de 2021, a través del aplicativo MIS FACTURAS opción “Registro Ventas y Compras DS 4298” de acuerdo a la estructura definida en el citado sistema.
Asimismo, los obligados al IVA o contribuyentes designados como Agentes de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, deberán registrar sus facturas de compras realizadas a proveedores SIETE-RG, de los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2020, hasta el 22 de marzo de 2021, a través del aplicativo MIS FACTURAS opción “Registro Ventas y Compras DS 4298”.
Por otro lado, Cuando el contribuyente obligado al registro de Ventas y/o Compras detecte errores o inconsistencias en la información registrada, deberá corregir la misma en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de vencimiento para el registro.
Medidas por el Incumplimiento
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL |
IMPORTE DE LA SANCIÓN |
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PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS |
PERSONAS JURÍDICAS |
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3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA |
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REGISTRO DE VENTAS Y COMPRAS |
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3.40 | No registro de Ventas y/o Compras en el aplicativo MIS FACTURAS Opción “Registro Ventas y Compras DS 4298” dentro del plazo establecido al efecto. | 250 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el Contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
3.41 |
Registro de Ventas y/o Compras en el aplicativo MIS FACTURAS Opción “Registro Ventas y Compras DS 4298” fuera de plazo establecido al efecto. | 100 UFV | 200 UFV |
3.42 | Corrección del registro de Ventas y/o Compras en el aplicativo MIS FACTURAS Opción “Registro Ventas y Compras DS 4298”, posterior a los 30 días del vencimiento del plazo para su registro. | 50 UFV |
100 UFV |
Fuente: Impuestos Gob. 16/12/20