Reglamentan la Ley del Trabajo Asalariado del Hogar

29 de septiembre de 2021

A través del Decreto Supremo No. 4589, se reglamenta la Ley N° 2450, de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, referido a la afiliación de las trabajadoras o trabajadores asalariados del hogar ante la Caja Nacional de Salud.

1. ¿A quienes aplica el nuevo reglamento?

El reglamento se aplicará a toda persona natural empleadora o empleador y trabajadora o trabajador asalariado del hogar en el territorio boliviano.

2. ¿Qué es el Registro de la Empleadora o empleador?

Toda empleadora o empleador que tenga bajo su dependencia a una trabajadora o trabajador asalariado del hogar que perciba un salario mayor o igual al Salario Mínimo Nacional, debe registrarse ante la Caja Nacional de Salud, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Ente Gestor, de acuerdo a lo siguiente:

  1. A partir de la vigencia del presente Reglamento, en un plazo máximo de cinco (5) días, siempre y cuando la trabajadora o trabajador asalariado del hogar venga desarrollando sus actividades por un periodo igual o mayor a tres (3) meses;
  2. A partir de la vigencia del presente Reglamento, en un plazo de cinco (5) días, luego de transcurrido el periodo de prueba establecido en el Artículo 9 de la Ley N° 2450. 

3. ¿Cuáles son los requisitos para la afiliación?

Para la afiliación ante la Caja Nacional de Salud de la trabajadora o trabajador asalariado del hogar que perciba un salario mayor o igual al Salario Mínimo Nacional, la empleadora o empleador deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Presentar un documento que tendrá calidad de declaración jurada que respalde el vínculo laboral existente;
  2. Cumplir con los requisitos establecidos en normativa vigente de la Caja Nacional de Salud.

4. ¿Afiliación para los beneficiarios?

Sí. La trabajadora o trabajador asalariado del hogar afiliará a sus beneficiarios a la Caja Nacional de Salud, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.

Cabe señalar que, el fallecimiento, divorcio y otros cambios que determinen o modifiquen la relación de dependencia o convivencia de sus beneficiarios, deberán ser notificados a la Caja Nacional de Salud por la trabajadora o trabajador asalariado del hogar, mediante «AVISO DE ALTAS Y BAJAS DE BENEFICIARIOS».

5. Pago de la cotización a la seguridad social

La empleadora o empleador efectuará el pago mensual del aporte patronal equivalente al diez por ciento (10%) del salario mensual percibido por la trabajadora o trabajador del hogar a la Caja Nacional de Salud, en un plazo de hasta treinta (30) días de vencido el mes correspondiente. 

Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo precedente, la Caja Nacional de Salud proporcionará a la empleadora o empleador el Comprobante de pago mensual de aportes «Formulario RCI-1A» para fines de control.

Fuente: Gaceta Oficial 29/09/21

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