Reactivación de facilidades de pago incumplidas, una medida tributaria urgente y necesaria

20 de julio de 2021

A través de la Ley 1380, se establece la reactivación de facilidades de pago incumplidas por deudas tributarias y multas con el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional. 

La citada Ley y el correspondiente procedimiento aplicado por el Servicios de Impuestos Nacional – SIN, permitirán gozar a los contribuyentes de un alivio tributario que debido al contexto era necesario y urgente. 

Se tiene estimado que con esta norma, se beneficiará a unos 14 mil contribuyentes que, desde octubre de 2019 hasta la fecha, no pudieron pagar sus cuotas debido a la crisis económica.

A través de la mencionada Ley, se dispusieron principalmente las siguientes medidas:

  1. En primer lugar, aquellos contribuyentes con facilidades de pago incumplidas, desde el mes de octubre 2019 al 30 de junio de 2021, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, podrán continuar con el pago de sus cuotas a partir de agosto de 2021, por deudas tributarias y multas, manteniendo las condiciones y beneficios contemplados en la respectiva Resolución Administrativa de la Facilidad de Pago, siempre que los pagos se reanuden en el citado período mensual. 
  2. En segundo lugar, los pagos parciales que se hubiesen realizado con posterioridad al incumplimiento de la facilidad de pago hasta el 30 de junio del presente año, serán considerados como pago a cuenta de la deuda y/o multas contenidas en la Resolución de Facilidad de Pago incumplida, 

En los casos, que producto de la reliquidación se determinase un saldo a favor del contribuyente, este será aplicado a favor del impuesto al valor agregado o también llamado IVA.

De esta forma, el Gobierno busca reactivar la economía con una medida de alivio para todos los contribuyentes que calcen en la situación detallada por la Ley, pudiendo ellos ahora retomar el pago de sus cuotas a partir de agosto próximo, en las mismas condiciones y con los beneficios contemplados en la resolución administrativa de aceptación.

Fuente: La Razón 20/07/21

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