Con fecha 8 de abril del presente, se emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 102200000006, que dispone la prórroga de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Veamos:
Antecedente normativo
Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021, se dispuso el registro y/o confirmación de Documentos Fiscales a través del “Registro de Compras y Ventas” (RCV). Que debido a inconvenientes originados por limitaciones de acceso a internet y cambio de equipos vinculados a los servicios orientados al contribuyente y velando por el oportuno cumplimiento de obligaciones tributarias, es necesario establecer una prórroga.
Prórroga de vencimiento de obligaciones tributarias
Se dispone la prórroga hasta el día miércoles 13 de abril de 2022, del plazo de vencimiento para el registro y/o confirmación de Documentos Fiscales en el “Registro de Compras y Ventas IVA” para todos los contribuyentes obligados al mismo, correspondiente a las operaciones realizadas en el periodo fiscal marzo de 2022.
Además, se dispone la prórroga hasta el día jueves 14 de abril de 2022, del plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de obligaciones tributarias y el cumplimiento de otras obligaciones tributarias con excepción del “Registro de Compras y Ventas IVA”, del periodo fiscal marzo 2022, de los contribuyentes cuyo Número de Identificación Tributaria termine en el dígito 0.
Fuente: Impuestos Gob. 13/04/22