Con fecha 30 de julio del 2021, se publica la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000010, por la cual se hacen modificaciones a la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0021-16, sobre emisión de facturas y otros, conforme lo siguiente:
1. Servicios continuos y emisión de factura
Se modifica el Numeral 1 del Artículo 42 de la RND Nº 10-0021- 16, sobre los Servicios Continuos, y se dispone que, en la prestación de servicios de realización continua, sujeta a un precio fijo preestablecido, la factura deberá emitirse a momento de su pago total o parcial o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del periodo mensual (mes calendario de prestación), lo que ocurra primero; en cualquiera de los dos casos el periodo fiscal corresponderá al mes de emisión de la factura.
2. Servicios continuos sujetos a medición o liquidación
En la provisión de servicios continuos sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a facturar, la factura deberá emitirse considerando cualquiera de los siguientes aspectos, el que ocurriera primero:
- A la percepción parcial o total del pago por la prestación del servicio o;
- A la medición o liquidación, de carácter mensual, del precio a ser cobrado por el servicio provisto. En este caso se tomará como período fiscal el mes correspondiente a la citada medición o liquidación.
3. ¿Qué son los servicios continuos?
Se entenderá por servicios continuos a la prestación de servicios realizados de manera ininterrumpida, sujetos a un vencimiento mensual para su pago, con precios preestablecidos o sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a cobrar.
4. Incorporación normativa – Emisión de notas de conciliación
La Nota de Conciliación permitirá al Sujeto Pasivo del IVA realizar ajustes en el Débito y/o Crédito Fiscal IVA en transacciones por servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable e hidrocarburos, conforme lo siguiente:
- Cuando la conciliación determine que el importe inicialmente facturado fue mayor al que correspondía, sobre la diferencia, el vendedor deberá emitir la Nota de Conciliación generando un Crédito Fiscal IVA y registrar éste en la Declaración Jurada del periodo fiscal en que se realiza la conciliación. Asimismo, el comprador registrará el Débito Fiscal IVA en la Declaración Jurada del IVA correspondiente al periodo señalado precedentemente.
- Cuando la conciliación determine que el importe inicialmente facturado fue menor al que correspondía, sobre la diferencia, el vendedor deberá emitir la Nota de Conciliación generando un Débito Fiscal IVA y registrar éste en la Declaración Jurada del periodo fiscal en que se realiza la conciliación. Asimismo, el comprador registrará el Crédito Fiscal IVA en la Declaración Jurada del IVA correspondiente al periodo señalado precedentemente.
5. Plazo para emisión de notas de conciliación
Las Notas de Conciliación podrán emitirse hasta el último día del periodo fiscal anterior a aquel en que se cumplan doce (12) meses computados desde la fecha de emisión de la factura a ser ajustada para la declaración y el reintegro del saldo del Crédito y/o Débito Fiscal; las Notas de Conciliación emitidas fuera del plazo señalado precedentemente no serán admitidas por la Administración Tributaria.
6. Sobre servicios prestados en julio 2021
Por los servicios prestados en el mes de julio de 2021 las facturas correspondientes se emitirán de acuerdo a la normativa vigente con anterioridad a las modificaciones realizadas por el Decreto Supremo Nº 4541, por lo que las mismas serán declaradas en el periodo fiscal julio de 2021 a presentar y pagar en el mes de agosto de la presente gestión conforme terminación del NIT del contribuyente.
7. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 31 de julio del 2021.
Fuente: Impuestos Gob. 02/08/21