Modificaciones al Sistema de Facturación Virtual (SFV)

30 de diciembre de 2020

Mediante la Resolución N° 1020000000038, publicada el 30 de diciembre, el Servicio de Impuestos Nacionales realizó modificaciones a la Resolución de Directorio N° 10-0021-16 de 01 de julio de 2016, Sistema de Facturación Virtual (SFV). Entre los cuales, dentro de los cambios más relevantes podemos encontrar:

Modificación al Parágrafo II del Artículo 72 de la RND Nº 10-0021-16 con el siguiente texto:

  • “II. Salvo disposición expresa, no están obligados a llevar los registros señalados en el Parágrafo precedente:
    • Las Personas Naturales que sean sujetas únicamente del RC-IVA.
    • Quienes realicen espectáculos públicos eventuales sin NIT.
    • Quienes pertenezcan al Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado o Régimen Agropecuario Unificado”.

Modificación del inciso b) del Artículo 82 de la RND N°10-0021-16 con el siguiente texto:

  • “b) Contribuyentes clasificados como Newton Específico que estén gravados por el IVA y que utilicen las Modalidades de Facturación Computarizada, Manual o Prevalorada, deberán enviar la información de cada periodo fiscal hasta la fecha del vencimiento de la Declaración Jurada del IVA de acuerdo al último dígito del NIT, a través del Módulo LCV-IVA FACILITO”.

Finalmente, la información consolidada del Libro de Compras y Ventas IVA de los periodos enero a diciembre de la gestión 2020, dispuesta en el Inciso b) del Artículo 82 de la RND Nº 10-0021-16 previo a su modificación por la presente Resolución, independientemente de la fecha de cierre de gestión, deberá enviarse conforme el siguiente cronograma:

Último Dígito del NIT

Fecha de Vencimiento

0

25 de enero de 2021
1

26 de enero de 2021

2

27 de enero de 2021
3

28 de enero de 2021

4

29 de enero de 2021
5

01 de febrero de 2021

6

01 de febrero de 2021
7

01 de febrero de 2021

8

02 de febrero de 2021
9

03 de febrero de 2021

Fuente: Impuestos Gob. 30/12/20

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