Mediante la Resolución N° 1020000000038, publicada el 30 de diciembre, el Servicio de Impuestos Nacionales realizó modificaciones a la Resolución de Directorio N° 10-0021-16 de 01 de julio de 2016, Sistema de Facturación Virtual (SFV). Entre los cuales, dentro de los cambios más relevantes podemos encontrar:
Modificación al Parágrafo II del Artículo 72 de la RND Nº 10-0021-16 con el siguiente texto:
- “II. Salvo disposición expresa, no están obligados a llevar los registros señalados en el Parágrafo precedente:
- Las Personas Naturales que sean sujetas únicamente del RC-IVA.
- Quienes realicen espectáculos públicos eventuales sin NIT.
- Quienes pertenezcan al Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado o Régimen Agropecuario Unificado”.
Modificación del inciso b) del Artículo 82 de la RND N°10-0021-16 con el siguiente texto:
- “b) Contribuyentes clasificados como Newton Específico que estén gravados por el IVA y que utilicen las Modalidades de Facturación Computarizada, Manual o Prevalorada, deberán enviar la información de cada periodo fiscal hasta la fecha del vencimiento de la Declaración Jurada del IVA de acuerdo al último dígito del NIT, a través del Módulo LCV-IVA FACILITO”.
Finalmente, la información consolidada del Libro de Compras y Ventas IVA de los periodos enero a diciembre de la gestión 2020, dispuesta en el Inciso b) del Artículo 82 de la RND Nº 10-0021-16 previo a su modificación por la presente Resolución, independientemente de la fecha de cierre de gestión, deberá enviarse conforme el siguiente cronograma:
Último Dígito del NIT |
Fecha de Vencimiento |
0 |
25 de enero de 2021 |
1 |
26 de enero de 2021 |
2 |
27 de enero de 2021 |
3 |
28 de enero de 2021 |
4 |
29 de enero de 2021 |
5 |
01 de febrero de 2021 |
6 |
01 de febrero de 2021 |
7 |
01 de febrero de 2021 |
8 |
02 de febrero de 2021 |
9 |
03 de febrero de 2021 |
Fuente: Impuestos Gob. 30/12/20