A través del Decreto Supremo 4539 de 2021, el Consejo de Ministros boliviano aprobó el otorgamiento de incentivos tributarios y financieros con el objeto de promover de manera integral el uso de la energía eléctrica con la finalidad de contribuir a la mejora del medio ambiente, el ahorro y eficiencia energética.
1. ¿Cuáles son incentivos tributarios y financieros otorgados?
A. Incentivos tributarios para la fabricación, ensamblaje e importación
- Las empresas que internen mercancías provenientes del territorio extranjero o nacional a Zonas Francas Industriales, consignadas a usuarios habilitados de las mismas, para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos automotores eléctricos e híbridos y maquinaria agrícola eléctrica e híbrida, dentro de Zonas Francas Industriales, no están alcanzadas al pago de tributos de importación.
- Con la finalidad de incentivar el ensamblaje de vehículos eléctricos, se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para la importación de controladores telemáticos, sistemas telemáticos y motores eléctricos (de acuerdo a lo establecido en Anexo I del presente Decreto).
- Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario y del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE para vehículos automotores eléctricos e híbridos (que se encuentran detallados en el Anexo II).
- Esta modificación de las alícuotas para el pago del ICE, tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir del 7 de julio de 2021, a cuyo vencimiento se restituirán las alícuotas correspondientes.
- Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para maquinaria agrícola eléctrica (que se describen en el Anexo III).
B. Incentivos tributarios para equipos y/o accesorios de sistema de energía y generación distribuido
- Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para la importación de sistemas de recarga (cargadores para vehículos eléctricos), medidores Bi direccionales e inteligentes, inversores y mercancías (que se detallan en el Anexo IV).
C. Incentivos financieros para fabricación, ensamblaje y compra
- La otorgación de créditos cuyo destino sea:
- La fabricación, ensamblaje y compra de vehículos automotores eléctricos e híbridos,
- Así como la fabricación o ensamblaje de maquinaria agrícola eléctrica e híbrida en territorio nacional y
- La adquisición de maquinaria agrícola eléctrica e híbrida por parte de los productores, será considerada como financiamiento al sector productivo,
- La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, deberá incorporar en la normativa regulatoria, los criterios y condiciones para el efecto, mismos que también deberán ser aplicados por las entidades de intermediación financiera que ya cuentan con productos financieros para ese propósito.
- Para el caso del financiamiento a personas naturales, para la compra de vehículos automotores eléctricos e híbridos, se aplicará la tasa de interés máxima establecida para la unidad productiva de tamaño micro.
- La ASFI para dar cumplimiento a lo señalado deberá emitir reglamentación en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
2. Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia con posterioridad al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes desde el 7 de julio de 2021.
Fuente: La Gaceta 08/07/21