Incentivos tributarios al sector agropecuario e industrial

1 de septiembre de 2021

Se establecen incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales de los sectores agropecuario e industrial, para la reactivación económica.

1. ¿Cuál es el objetivo de la presente Ley?

La presente Ley tiene por objeto establecer incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, para la reactivación económica y fomento de la política de sustitución de importaciones.

2. ¿Cuáles son los beneficios tributarios?

Entre los beneficios tributarios establecidos por la presente Ley, son los siguientes: 

Exención del Impuesto al Valor Agregado

El beneficio de la exención del pago del IVA aplica para la importación de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluido los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería.

Tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado

Se encontrarán sujetos a la tasa cero del IVA, la comercialización en el mercado interno de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluido los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería.

Sobre la antigüedad de los bienes para la importación

La antigüedad para la importación de:

  1. Los bienes de capital para los sectores industrial y agrícola, será menor o igual a diez (10) años; 
  2. Los vehículos frigoríficos, los vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje para los sectores agropecuario e industrial y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, será establecida mediante Decreto Supremo.

Cabe destacar que, la nómina de bienes que serán beneficiarios de estos incentivos tributarios serán publicados a través de un Decreto Supremo.

3. ¿Cuál es la vigencia de los incentivos tributarios?

Los beneficios tributarios tendrán una vigencia de un (1) año computable a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación del Decreto Supremo reglamentario, antes señalado.

4. ¿Se tiene fecha para el Decreto Supremo reglamentario?

De acuerdo a la presente Ley, será publicado el 5 de septiembre de 2021.

Fuente: Gaceta Oficial 01/09/21

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