Se dispone que los contribuyentes deben implementar la modalidad de facturación electrónica en línea.
1. ¿Qué es lo que busca esta resolución normativa?
De acuerdo al Artículo 64, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria está facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias.
Además, que a través de la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el Sistema de Facturación que dirigirá sobre todas las actividades gravadas por el IVA en territorio nacional, además de establecer como nueva modalidad a la facturación en línea, la cual se llevará a cabo a partir del 1 de diciembre de 2021.
2. ¿Cuál será la forma de emplear esta nueva modalidad?
Por medio de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000012 de mediados de agosto de 2021, se estableció un listado de contribuyentes, los cual deberán implementar una nueva modalidad siendo esta la Facturación en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea, por lo que regirá a partir del 1 de diciembre del año en curso.
Basándonos en los criterios técnicos establecidos por la Administración Tributaria, es necesario establecer la obligatoriedad para el uso de modalidades de Facturación en Línea, para los contribuyentes que tengan la actividad de operadores de juegos de azar y sorteos.
3. Disposición para los operadores de juegos de azar y sorteos
Por lo citado anteriormente, se establece que los operadores de juegos de azar y sorteos debidamente autorizados por la Autoridad de Fiscalización del Juego, deberán adecuar sus Sistemas Informáticos de Facturación a efecto que desde el 1 de diciembre de 2021 emitan Documentos Fiscales Digitales a través de la modalidad de Facturación Electrónica en Línea.
Fuente: Impuestos Gob. 31/08/21